REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000878
ASUNTO: RP11-P-2010-000878
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
El día Veintiuno (21) de Mayo de 2010, siendo las 9:30 AM, se constituyó en la Sala de audiencia N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juez Cuarto de Control Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el asunto, seguido a el imputado JUAN JOSE VILLALBA VILLALBA Y RONY ANTONIO VILLALBA VILLALBA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputados. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, los imputados Juan José Villalba Villalba Y Rony Antonio Villalba Villalba, (previo traslado), la defensora pública (S) N° 05, Abg. Elisa Rodríguez, los ciudadanos que van a constituirse como fiadores del imputado, Gustavo Rafael Azocar Ortega y Arturo José Machin Carreño. Presentes los Ciudadanos: Gustavo Rafael Azocar Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.212, de profesión u oficio Maestro de Obras y residenciado en: la Calle MTC, Casa S/n, frente al MTC, Caserío Guayana del Municipio Libertador del Estado Sucre; y el ciudadano: Arturo José Machin Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.555.691, de profesión u oficio Docente, domiciliada en: Vía Principal, Caserío Guayana, Casa N° 33, frente a la gallera Karina, Municipio Libertador del Estado Sucre.
A tales efectos esta Juzgadora habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal se le dio la palabra a los ciudadanos Gustavo Rafael Azocar Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.212, de profesión u oficio Maestro de Obras y residenciado en: la Calle MTC, Casa S/n, frente al MTC, Caserío Guayana del Municipio Libertador del Estado Sucre; y el ciudadano: Arturo José Machin Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.555.691, de profesión u oficio Docente, domiciliada en: Vía Principal, Caserío Guayana, Casa N° 33, frente a la gallera Karina, Municipio Libertador del Estado Sucre, quienes fungirán como fiadores, y bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado Vicente Rene Zapata, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de los imputados den cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias o su equivalente en bolívares. Seguidamente toma la palabra el Juez e informa a los imputado Juan José Villalba Villalba y Rony Antonio Villalba Villalba, que deben cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mis representado, solicito copias simples de la presente acta”.
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados JUAN JOSÉ VILLALBA VILLALBA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-02-82, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.979, de oficio: agricultor, residenciado en: el caserío Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador, casa S/N, Estado Sucre y RONY ANTONIO VILLALBA VILLALBA, venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-10-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.313, residenciado en: el caserío Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador, Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito concordancia con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndose a los mismo un Régimen de Presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante El Modulo Policial de Guayana, Municipio Libertador. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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