REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000942
ASUNTO: RP11-P-2010-000942


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 19 de mayo de 2010, siendo las 5:05 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la JUEZ ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR Y LA SECRETARIA JUDICIAL, ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado RAFAEL JOSÉ AZOCAR URBILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz; el imputado Rafael José Azocar Urbila, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando el mismo contar con el Abogado privado, por lo que se hace pasar a la Sala a la Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.423.870, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.154, con domicilio laboral en el Edificio Carabobo, piso 2, 0ficina 2-2-B, de la Calle Carabobo de esta ciudad; quien Aceptó el nombramiento recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

EXPOSICIÓN FISCAL

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano Rafael José Azocar Urbina, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 34 en de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto.

EL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser Rafael José Azocar Urbila, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-10-1984, titular de Cédula de Identidad N° 17.694.967, de profesión u oficio pescador, hijo de Deyanira Urbila y Rafael Azocar, y domiciliado en la Población de Soro, Calle 23 de Enero, Casa S/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso es para mi consumo, porque iba para la mar y hace mucho frío y con eso no me da frío. Solicito que se me haga la prueba Antidoping”



DE LA DEFENSA

No me opongo a la solicitud Fiscal, pero solicito que el régimen de presentaciones que se le imponga a mi defendido, sea por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por cuanto reside en esa jurisdicción.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforme la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17 de Mayo del presente año. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado, es autor del hecho que se investiga, lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa; sin embargo, para garantizar la finalidad del proceso, se puede imponer una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública en consecuencia, PRIMERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado Rafael José Azocar Urbina, plenamente identificada en acta. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el Imputado Rafael José Azocar Urbila, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-10-1984, titular de Cédula de Identidad N° 17.694.967, de profesión u oficio pescador, hijo de Deyanira Urbila y Rafael Azocar, y domiciliado en la Población de Soro, Calle 23 de Enero, Casa S/n, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, por el lapso de 6 meses. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. TERCERO: Se insta al Representación Fiscal, para que se realice la prueba toxicológica al imputado. En consecuencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y remítase adjunto boleta de Libertad respectiva. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, participando del régimen de presentaciones impuestas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, a los fines de ejercer los recursos de Ley.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza