REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000859
ASUNTO: RP11-P-2010-000859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 20 Mayo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Elia Milagros Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia Especial, a fin de resolver la solicitud de ratificación de Medidas de Protección, acordadas por el órgano receptor, en el presente asunto N° RP11-P-2010-000859, que se le sigue a la Ciudadano Pedro Guzmán, en perjuicio de Berta Alejandrina Aparcedo. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado Pedro Guzmán, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, No encontrándose presente: La victima Berta Alejandrina Aparcedo. Acto seguido el imputado Pedro Guzmán solicita el derecho de palabra y expone: designo en este acto a mi defensora Privada la Abg. Milangela Amelia León Acosta, titular de la Cedula de identidad Nº 13.730.141, Inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 102.807, con domicilio procesal en Edificio Fundabermúdez, piso 1, oficina Nº 3, calle independencia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando presente expuso: juro en este acto cumplir bien y fielmente las obligaciones recaídas en mi persona, asimismo representar a mi defendido en el proceso penal que se le siga.

En su oportunidad se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien ratificó el escrito de solicitud de medida de protección y seguridad que se interpuso en fecha 11/01/2010, y solicitó a este Tribunal que se pronuncie en cuanto a la medida que establece el ordinal tercero de la Ley especial articulo 87 en virtud de que le imputado de autos no ha retirado sus pertenencias personales de la residencia de la victima, siendo solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y en vista de que el imputado no lo ha hecho solicita a este digno tribunal se pronuncie con respecto a este pedimento, es todo”


El ciudadano PEDRO GUZMAN, expuso en la audiencia que: “doctora soy completamente un hombre inocente yo me salí de la residencia de la señora ahí convivimos 25 años, saque mis cosas personales de la casa en común pero al lado de esa casa tengo otra casa donde tengo mis instrumentos de trabajo porque soy carpintero y mis cosas personales que saque de la casa en común en donde vivía con mi mujer, pero es el caso que los familiares de mi esposa me trancaron esa otra casa y no me dejan sacar ni mis cosas personales, ni mis instrumentos de trabajo, y a pesar de que mi esposa se la llevaron sus hijos para Caracas, y yo estoy en la calle viviendo en casa de un amigo, es todo”.

La Defensora Privada manifestó que: “en primer lugar manifiesto a este Tribunal que considero innecesaria e impertinente la solicitud de ratificación de las medidas realizada por la representación fiscal en virtud de que mi defendido desde el momento en que le fueron impuestas las medidas por la fiscalia dio fiel cumplimiento de las mismas hasta la presente fecha aun siendo un hombre completamente inocente de lo que se le pretende imputar no obstante ciudadano Juez solicito con todo respeto luego de oída la declaración de mi defendido se toma en las providencias necesarias a los fines de que se le permita la entrada y permanencia en la casa donde el ciudadano Pedro Guzmán realiza sus labores como carpintero en la cual puede pernoctar ya que no es la misma casa en la cual hacia vida en común con la victima Ciudadana Berta Aparcedo y como el manifestó se le ha negado la entrada en la referida casa por parte de los familiares de la victima específicamente una hija y su esposo. Por tal motivo y en vista de los documentos que consigno en este acto en los cuales se demuestra tanto la existencia como la titularidad de las dos casa aquí referidas, solicito ciudadana Juez oficie a la comandancia de la Policía Municipal del Municipio Libertador a los fines de que se sirva acompañar al Ciudadano Pedro Guzmán a entrar a la referida casa en al cual ejerce sus labores como carpintero ya que la misma es de su propiedad y no es distinta a la casa en la que hacia vida en común con la señora Berta Aparcedo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado como ha sido a las partes y no constando en las actuaciones que el agresor haya incumplido con las medidas impuestas por el Órgano receptor (Fiscalia), no compareciendo la victima del presente asunto, no existiendo el fundamento serio del Ministerio Publico para solicitar la ratificación de las medidas previstas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5 y 13 de la Ley Especial, aunado a que de acuerdo a la declaración del agresor y su defensa pudiera existir por parte de la victima y sus familiares abuso exagerado de la medida de protección de salida de la residencia en común de los involucrados en el presente asunto, por tal motivo considera quien aquí decide que la solicitud fiscal debe desestimarse y en consecuencia de ello se insta al Ministerio Publico a los fines de que resuelva administrativamente lo expuesto por el agresor. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DESESTIMA la Solicitud Fiscal de Ratificación de las medidas de protección y seguridad, en contra del ciudadano PEDRO GUZMAN, por cuanto no consta en las actuaciones que el agresor haya incumplido con las medidas impuestas por el Órgano receptor (Fiscalia), no existiendo fundamento serio del Ministerio Publico para solicitar la ratificación de las medidas previstas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5 y 13 de la Ley Especial, aunado a que de acuerdo a la declaración del agresor y su defensa pudiera existir por parte de la victima y sus familiares abuso exagerado de la medida de protección de salida de la residencia en común de los involucrados en el presente asunto. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que resuelva administrativamente lo expuesto por el agresor. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA