REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. DALIA MARIA RUIUZ, en su carácter Fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas, mediante la cual solicita sea decretada MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO de un Vehículo Automotor, Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año 1997, Color AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: AB494MA, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEV1704447, Serial de Motor: 08 CILINDROS, expresando que dicho vehículo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 08 de Abril del año 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, y se ordenó practicarle la Experticia de Barrido, resultando Positivo para Alcaloides.

Ahora bien, observa este tribunal que en fecha 10 de abril de 2010, en la audiencia de presentación de imputado este Tribunal, a exposición y solicitud del Ministerio Público, decretó el aseguramiento preventivo de dicho vehículo pues quedó asentado en dicha acta lo siguiente:


“Omisis”

“ahora bien en el patio de la vivienda se encontraba un vehiculo, Marca Jeep Modelo Gran Cherokee Color azul, placas AB494MA, año 1997, tipo Sport Wagon, uso particular, serial carrocería 8Y4GX58YEV1704447, (…) “ Asimismo solicito de decrete medida de aseguramiento preventivo sobre el vehiculo y los Tres (03) teléfonos celulares antes identificados, de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. (…) Se decreta medida de aseguramiento preventivo sobre el Vehiculo y los Tres (03) teléfonos celulares antes identificados, de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia…” (Subrayado del Tribunal).


De acuerdo a ello considera esta Juzgadora, que mal podría decidir, sobre lo que ya fue resuelto por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2010, pues la solicitud de aseguramiento preventivo versa sobre un vehículo que tiene las mismas características identificativas que tiene el vehículo sobre el cual se decretó el aseguramiento, razón por la cual se niega la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda notificarle que la Medida de Aseguramiento Preventivo solicitado sobre el vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Año 1997, Color AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: AB494MA, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEV1704447, Serial de Motor: 08 CILINDROS, ya fue acordado en fecha 10 de abril de 2010. Asimismo por cuanto la causa se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, remítanse las presentes actuaciones a dicha Fiscalía. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio de remisión.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario

Abg. Lourdes Salazar Salazar Abg. Cruz Sulmira Espinoza