REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000667
ASUNTO: RP11-P-2010-000667
El día 14 de Mayo de 2010, siendo las 12:00 horas Meridiem, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000667, seguido al imputado YONEIDIS VERONICA CAMPOS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y el delito de Lesiones Gerencias previsto y sancionado 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio (Omissis), se omite el nombre de la victima por disposición legal. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Imputada YONEIDIS VERONICA CAMPOS (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad), la Defensora Pública Nº 6 Penal, Abg. Eulalia Lezama y los fiadores Jhoan Enrique Carrillo y Fidel Gómez. No encontrándose presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de López. En consecuencia se les impone del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FIADORES
Se le cedió la palabra al primero de ellos quien se identificó como: Jhoan Enrique Carrillo, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: casado, de profesión u oficio Publicista en la Alcaldía del Municipio Valdez, con cedula de Identidad N° 12.215.408, y domiciliado en: Calle Colon, Frente Perezco de Venezuela, Casa Nº 2, Guiria Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
El segundo se identificó como Fidel Gómez, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Trabajador Social, de estado Civil: casado, con cedula de Identidad Nº 6.643.455, y domiciliado en: Urbanización Independencia, Calle principal, Casa S/Nº, Guiria, Estado Sucre, y expuso: 1.- Me obligo a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo me comprometo a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL TRIBUNAL
Se le cedió el derecho de palabra a la imputada Yoneidis Verónica Campos, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.563, nacido en fecha: 09-07-87, soltero, de profesión comerciante, hijo de Eugenia Campos y padre desconocido, residenciado en La Calle 45, frente al Hotel A.T.C, sector el Cementerio casa sin Nº, Guiria Municipio Valdez del, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple de la presente acta.-
EL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la fianza y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, en contra de la ciudadana Yoneidis Verónica Campos, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.563, nacido en fecha: 09-07-87, soltero, de profesión comerciante, hijo de Eugenia Campos y padre desconocido, residenciado en La Calle 45, frente al Hotel A.T.C, sector el Cementerio casa sin Nº, Guiria Municipio Valdez del, Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y el delito de Lesiones Gerencias previsto y sancionado 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Winifer Valdez. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la imputada Yoneidis Verónica Campos, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.563, nacido en fecha: 09-07-87, soltero, de profesión comerciante, hijo de Eugenia Campos y padre desconocido, residenciado en La Calle 45, frente al Hotel A.T.C, sector el Cementerio casa sin Nº, Guiria Municipio Valdez del, Estado Sucre, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y 2.- Prohibición de acercase a la victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por estar presuntamente incursa en la comisión de del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y el delito de Lesiones Gerencias previsto y sancionado 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Winifer Valdez. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Déjese asentado en el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de lo aquí acordado. Asimismo firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ello a los fines de que sean anexadas a la causa principal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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