REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000877
ASUNTO: RP11-P-2010-000877
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día hoy, 09 de mayo de 2010, siendo las 5:30 de la tarde., se constituyó en la sala N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. EDGARDO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial CARMEN GUTIERREZ; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-000877, seguida al Imputado TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, el imputado TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo tener defensor de confianza, el cual se encuentra presente en la presente causa, siendo el mismo el Abg. CARLOS MOYA, titular de la cédula de identidad N° 5.870.672, e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.836, y residenciado en la Calle Suniaga N° 09 Carúpano, Estado Sucre.
EL FISCAL
Presento en éste acto al ciudadano TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA, identificado en actas, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A los fines de que se oído a los fines de solicitar luego la medida de coerción personal pertinente.
EL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio PDV-GAS COMUNAL, Hijo de LUISA PANTOJA Y ORLANDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19. 708.634, residenciado en el Canchunchu Viejo calle Gran Mariscal, Casa S/N; a 50 metros de la entrada, cerca de la Bodega de Evangelia, Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, y expuso: “Yo me encontraba en la residencia donde vivo entonces mi papa me invita a buscar a su mujer en el Rincón entonces yo voy con él, total fue que ellos se deciden a salir a beber al Pilar al Bar la Trampa, en ese momento, ellos discutieron y salieron a hablar atrás de la Iglesia, y mi papá me dice que me lleve el carro al Pilar, entonces yo lo estacione frente a la comandancia, y lo deje prendido, entonces, bueno no me consta, el había tenido un problema grave con la Mujer, y el se dirige a donde yo estoy, en ese momento llegan los efectivos policiales y lo agarran a él y me bajan a mi del vehículo y me dicen que lo estacione en la Comandancia y ellos dijeron que yo me iba a dar a la fuga y que iba a golpear a un Policía, entonces la policía me metió al comando y me dijo que yo me iba a dar a la fuga, y los policías me decían mijo que pasa y la policía decía no él se puso de alzao. Es todo.
EL FISCAL
En este estado el Fiscal solicita interrogar al imputado y expone: ¿Qué palabras le dijiste tú a la funcionaria cuando te estaba arrestando? R.- Ninguna. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal quien expone Vista la declaración del imputado, esta representación fiscal, Vista las actuaciones cursante en autos, en el cual se desprenden los hechos ocurridos en fecha 07 de mayo de 2010, (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Solicito la libertad sin restricciones del imputado, por cuanto considero que en la presente causa no se encuentra acreditado el tipo penal alguno.
DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud fiscal, solicito la libertad plena de mi defendido, finalmente solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa y de la presente acta. Es todo.
EL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA, identificado en actas, por cuanto revisadas las actuaciones no están dados los elementos del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa privada, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: se declara Con Lugar la Solicitud Fiscal por lo que se decreta la Libertad Sin Restricciones. Y se decreta se continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado TOMAS MANUEL MARTINEZ PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio PDV-GAS COMUNAL, hijo de LUISA PANTOJA Y ORLANDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19. 708.634, residenciado en el Canchunchu Viejo Calle Gran Mariscal, Casa S/N; a 50 metros de la entrada de cerca de la Bodega de Evangelia, Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario Judicial
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
|