REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000874
ASUNTO: RP11-P-2010-000874
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día NUEVE (09) de mayo de 2010, siendo las 07:20 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. EDGARDO GONZALEZ y la secretaria ABG. CARMEN GUTIERREZ, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, La Victima FERMINA LOURDES UGAS URBANO, el imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. EDGAR BRITO, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-05-2010, donde el imputado causó lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, a los fines de que sea oído de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego solicitar la medida de coerción persona pertinente.
EL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.214, de profesión u oficio Obrero, Natural de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, nacido el 28-12-1979, y residenciado en Sector el Barrio Bolívar, Calle Principal, Cerca del Modulo del CDI, del Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar”, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expone: “Yo lo que quiero es que le den la libertad por que ese señor no es culpable de nada, yo denuncie en la policía porque lo que quería era que se le pasara la razca y jamás pensé que esto iba a llegar aquí pero el no tiene culpa de nada.
EL FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Oída la declaración del imputado así como a la victima esta representación fiscal solicitó Libertad Sin restricciones para el imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, por no haber suficientes elementos de convicción que comprometan al imputado en el delito de VIOLENCIA FISICA. Y se siga el procedimiento ordinario a los fines de imponer el acto conclusivo respectivo. Solicito Copias Simples de las Actas.
LA DEFENSA
Ratifico la inocencia de mi defendido, me adhiero a la pretensión fiscal solicito decrete la libertad sin restricciones del imputado por falta de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal de Violencia Física. Solicito igualmente me expida copia simple de todas las acta que conforman la presente causa, es todo.
EL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita libertad sin restricciones para el imputado YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ., plenamente identificados en actas, la declaración de la víctima, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de su defendido. Este Tribunal Cuarto de Control vista la solicitud del Ministerio Público, así como la declaración de la propia víctima del proceso declara la Libertad Sin restricciones del imputado de autos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebra a pesar de ser las 7 y 40 de la noche, por acuerdo del Fiscal y la defensa por tratarse una libertad sin restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YORVIS ABRAHANNY SALCEDO ALBORNOZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.214, de profesión u oficio Obrero, Natural de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, nacido el 28-12-1979, y residenciado en Sector Barrio del Municipio Libertador del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la causa en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario Judicial
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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