REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000869
ASUNTO: RP11-P-2010-000869
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El día nueve (09) de mayo del año 2010, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Edgardo González y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Gutiérrez Rojas, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala al Abg. Edgar Brito, defensor de guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EL FISCAL
Ratifico así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 07-05-2010 en horas de la madrugada, donde solicito para el imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, ya que el delito es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENY DEL CARMEN MALAVE, se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento especial establecido en la ley correspondiente.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: el sector domingo de Ramos, detrás del cementerio, casa S/N, población de Yagaraparo-Municipio Cajigal del Estado Sucre y expuso: “el chamo que estaba aquí enante la chama era mujer mía el suegro tuvo problemas con el y le dio un planazo ella se fue con el esa noche, y yo me fui con el hermano de el para la rumba y cuando llegamos como a las 3 o 4 de la mañana y me voy para allá, entonces el otro día el dijo que había sido el suegro y si fue el que busque al suegro no a mi `porque no quiero problemas con el se la pasa amenazándome y nos vimos en la mañana cuando yo fui a la casa del suegro y hablamos y me dijo nos vemos ahora en la noche porque Fermín va a salir y yo estaba en la rumba pendiente de que me iba a ver con ella y el estaba allí y al momento llegó el y me vio cuando yo zumbé la piedra y se molestó me dijo que le estaba esfaratando el rancho y tenía una botella de wiscky y se la metió al zinck y lo abrió y salió a buscar el chopo y el hermano de Marlene me quiso joder junto con un tío, yo estoy peleando con ellos pero estoy y pendiente de Fermín y le zumbé el palazo al cuñado mío y como ella iba desapartar le día el golpe a ella y cuando el llegó me hizo 4 tiros y el suegro salió al escuchar el tiro y me hizo entrar a la casa y cuando los niños salieron el zumbó el último tiro que fue cuando le dio al niño de 13 años y dijo que había tirado el arma al monte y en realidad se la dio a ella para que la guardara”.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete Libertad sin Restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado puesto que mi defendido, en el presente causa actuó en defensa de su persona contra el ciudadano JESUS FERMIN BELLO, quien lo agredía ilegítimamente representando así un peligro inminente en contra de la persona del imputado y produciéndose la lesión a la víctima la momento en que le imputado repelía la acción ilegítima de su conducta, como puede apreciarse existe causal eximente de responsabilidad de la prevista en el artículo 65 numeral 3º del Código Penal, motivo por el cual solicito decrete la Libertad sin Restricciones del imputado y solicito igual forma copia simple de las actas que conforman la presente causa así como del acta que se levante el día de hoy y de la resolución que se haga de la misma.
EL TRIBUNAL
El tribunal pasó a decidir en los términos siguientes: concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el defensor quien no se opone a lo solicitado por el ministerio publico; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 08-05-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: cursa al folio 02 y su vuelto Denuncia de fecha 08-05-2010 formulada por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE, cursa al folio 02 constancia de que la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE, presentó contusión en hombro izquierdo con dificultad para movilizar el brazo, cursa al folio 06 Medidas de Protección y Seguridad de fecha 08-05-2010 impuestas a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MALAVE, cursa al folio 07 y su vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2010, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, cursa al folio 8 Inspección de fecha 08-05-2010, efectuada en la presente averiguación penal, cursa al folio 11 y su vuelto acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2010, donde se deja constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente investigación, cursa al folio 16 constancia de que el imputado de autos NO presenta registros policiales, Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la por ante la Comandancia de la población de Yaguaraparo y La prohibición de acercarse a la victima, así como de realizar cualquier acto de violencia en contra de la misma. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad las cuales fueron impuestas en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: el sector domingo de Ramos, detrás del cementerio, casa S/N, población de Yagaraparo-Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses; por ante la Comandancia de la población de Yaguaraparo y La prohibición de acercarse a la victima, así como de realizar cualquier acto de violencia en contra de la misma, por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENY DEL CARMEN MALAVE. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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