REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 03 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000744
ASUNTO: RP11-P-2010-000744
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA
Celebrada como ha sido el día de 29 de Abril de 2010, siendo las 11:00 de la Mañana, se constituye en el Despacho de la Juez, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el tribunal Segundo de Control, conformado por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000744, seguido al imputado FRANCISCO LUIS MUJICA FIGUEROA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: FRANCISCO LUIS MUJICA FIGUEROA, Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la defensora Publica Abg. Siolis Crespo y los fiadores Pablo Manuel Peña Madrid y Edgar Jose Moya.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a las fiadoras de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Pablo Manuel Peña Madrid, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº 12.886.973 y domiciliado en: calle victoria, casa Nº 85, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadoras, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Edgar José Moya, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.366 y residenciada en la calle Acosta, casa N° 94, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, cada (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo, Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13, de la ley especial Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado FRANCISCO LUIS MUJICA FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 9.450.517, de profesión u oficio herrero, hijo de Antonio Ugas y Asencion Rodríguez, nacido en fecha 19/11/1967, de 42 años de edad, residenciado en la Urbanización la Estancia, casa N° G-09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no presenta oposición alguna.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13, de la ley especial Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y La Prohibición de Cometer nuevos delitos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado FELIX ANTONIO UGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 9.450.517, de profesión u oficio herrero, hijo de Antonio Ugas y Asencion Rodríguez, nacido en fecha 19/11/1967, de 42 años de edad, residenciado en la Urbanización la Estancia, casa Nº G-09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 3.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; 4.- Se ordena la salida inmediata del hogar; 5.- Prohibición de acercase a la victima, por medio de si o de terceras personas y 6.- Prohibición de acocarse a su lugar de trabajo por medio de si o por medio de terceras personas. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa al la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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