REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 03 de MAYO de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000369
ASUNTO: RP11-P-2010-000369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS Y ALBERTO TERIUS FIGUERA, en su carácter de Defensores Privados de los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16° de la ley del contrabando, en relación con el articulo 16 ordinal 9no de la ley de delincuencia organizada, en el cual solicitan la libertad de sus defendidos fundamentado en los siguientes alegatos:
PRIMERO … el escrito presentado por el Fiscal Tercero Del Ministerio Publico mediante el cual solicita prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa seguida a los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO …conceder prorroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del 24-03-2010 la cual vencerá el 08-04-2010 ellos a los efectos que el Ministerio Publico presente los actos conclusivos respecto a la presente causa…….
SEGUNDO….la decisión de prorroga fue notificada al fiscal en fecha 23 de marzo de 2010, sin embargo dicho prorroga fue acordada sin escuchar a los imputados, tal como lo ordena 250, tampoco le fue notificada a sus defensores….
TERCERO……tal como se evidencia en comprobante de recepción de un documento de fecha 13 de abril de 2010… se recibió escrito de acusación en contra de nuestros defendidos fue presentada después de precluida la prorroga que a tales concediera el tribunal……la consecuencia directa de la violación del lapso de presentar la acusación por parte del ministerio publico es la libertad inmediata….
CUARTO…el ministerio publico no presento acusación dentro del lapso legal, ni solicito el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 314 del COPP, ni acato el plazo de 45 días que el juez le había concedido audiencia oral convoca al efecto el día 27 de febrero de 2010, lapso este superado por el ministerio publico… .la lesión a los derechos de nuestros defendidos por la omisión al tribunal al aceptar la presentación del acto conclusivo fuera del lapso y mantenerlos privados de libertad se agrava por la circunstancia ……
Ahora bien, del análisis anterior se infiere que la defensa de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, alega que la acusación interpuesta por el Ministerio Público fue presentada extemporáneamente, esto es, supuestamente fuera del lapso de la prórroga concedida por este Tribunal.
Al respecto este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY fueron oído en audiencia de presentación el día 27 de febrero 2010, fecha en la que se le decretó privación preventiva de libertad. En fecha 23 de marzo de 2010, previa solicitud del Ministerio Público, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince días para que el Ministerio Público presentare la acusación. Ahora bien, ese lapso de quince días debe contarse a partir del vencimiento de los treinta días que inicialmente contaba el Ministerio Público para presentar la respectiva acusación, que fenecía el día 29 de marzo de 2010, contados a partir del día 27 de febrero como fue expuesto. Es a partir de esta fecha cuando debe contarse la prórroga de quince días concedidas por este Tribunal, prórroga que vencía el día 13 de mayo de 2010, fecha ésta en que efectivamente fue interpuesta por el Ministerio Público la acusación contra los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY es decir, que dicha acusación fue presentada dentro de la prórroga de quince días acordada por este Tribunal.
Ahora bien, por error material, este tribunal en la decisión que acordó la prórroga para la presentación de la acusación, en vez de escribir “29”, se escribió “25”, a partir de la fecha en que debía comenzar a correr los quince días de prórroga, siendo lo correcto haber escrito “29”, que es la fecha en que se vencía el lapso de los treinta días que inicialmente tenía el Ministerio Público para interponer la acusación.
Aclarado como ha sido este punto, siendo que el Ministerio Público presentó la acusación el día 13 de abril de 2010, dentro del lapso de prórroga de quince días acordados por este Tribunal, contados a partir del día 29 de marzo de 2010, no tiene la razón la defensa de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY al denunciar que el Ministerio Público presentó la acusación extemporáneamente.
En referencia a la manifestación de la defensa que prorroga fue acordada sin escuchar a los imputados, esta juzgadora hace mención de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal que consagra que la prorroga será acordada por el juez control sin necesidad de escuchar a los imputados …
Articulo 250 COPP…Si el juez o jueza de control acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo él o la fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación del vencimiento del mismo
En este supuesto el o la fiscal deberá motivar su solicitud y EL JUEZ O JUEZA DECIDIRA LO PROCEDENTE DENTRO D ELOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD DE LA PRORROGA….
Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que se declara sin lugar la LIBERTAD solicitada por la defensa de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NEGAR la LIBERTAD de los ciudadanos ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la libertad inmediata de los imputados ANGEL LUIS FLORES CASTELLAR, LUIS JOSE PERICANA, ANGEL ANTONIO FLORES CASTELLAR, JOSE ANGEL NARVAEZ ROMERO Y RICHARD ALEXANDER YEGRES MATTEY, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 04 ordinal 16° de la ley del contrabando, en relación con el articulo 16 ordinal 9no de la ley de delincuencia organizada y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mismos. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
|