REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001632
ASUNTO: RP11-P-2009-001632



RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha uno (01) de Marzo del año 2010, Audiencia para Debatir Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2009-001632, sobre un vehiculo Marca: DOGDE, Modelo RAM, Año 1986, tipo VAM, color BLANCO, placas AJ688X, uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería 2B5WB35Z8TK14174, serial del motor V8, clase CAMIONETA, planteada por la ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO ; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
El ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO, en su carácter de solicitante (asistido en este acto por el Abg. LUIS FELIPE LEAL) en su escrito de solicitud manifiesta lo siguiente: “Es el caso ciudadano juez que soy propietario de un vehiculo Marca: DOGDE, Modelo RAM, Año 1986, tipo VAM, color BLANCO, placas AJ688X, uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería 2B5WB35Z8TK14174, serial del motor V8, clase CAMIONETA, el cual me pertenece por compra que le hiciere al ciudadano RICHARD JOSE PARRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-8.379.195, tal como consta de copia del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Oficina subalterna de registro Publico de los municipios Bolívar y Punceres del estado Monagas , con funciones notariales anotados bajo el Nº 84, tomo 009 en fecha 17 de julio del 2009 y el cual junto a la copia del certificado de registro de vehiculo del citado automóvil, acompaño la solicitud con 4 folios útiles, es el caso que le vehiculo se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Séptima del ministerio publico de este circuito por aparentes problemas con seriales, motivo por el cual ese despacho me negó la entrega del mismo, motivo por cual acudo a su competente autoridad “

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa privada Abg. LUIS FELIPE LEAL ratificamos la solicitud formulada ante este despacho, y efectivamente ese vehiculo fue chocado y en su reparación hubo necesidad de remover, la chapa identificativa del serial de carrocería, que de acuerdo a la declaración rendida por el Ciudadano Alberto Salazar León, que fue la persona que hizo la reparación del vehiculo constan lo arriba afirmado en documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano anotado bajo el Nº 21, tomo 59 en fecha 28-09-2009, el cual con 4 folios útiles anexamos para que sea agregado a los autos.


DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado por la ABG. ELVISMARY HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expone: “Ratifico la negativa de fecha 22-07-2009 y consigno en este acto el expediente el cual esta signado bajo el Nº 19F7-2C-612-09, constante de 20 folios útiles,. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia, de fecha 03/07/2009, cursante del folio 44 al 46 , en la que además se concluye: _________________________________________________________________________
• SERIAL DE STICKER………………………..DESINCORPORADO
• SERIAL DE CARROCERIA……………………SUPLANTADO
• SERIAL DE CARROCERIA BODY……………… SUPLANTADO


Igualmente se desprende de las actas procesales, EN ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL suscrita en fecha 03/07/2009, por funcionarios adscritos A LA Guardia Nacional Comando Regional Nº 7 destacamento 78, en la cual entre otras cosas concluyen que el citado automotor carece de todos LOS STICKERS DE CARROCERIA . Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones, cursa Auto de Negativa de entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalia Séptima Del Ministerio Publico, por medio de la cual el le informa a la solicitante de autos, ciudadano , que niega la entrega del vehiculo Marca: DOGDE, Modelo RAM, Año 1986, tipo VAM, color BLANCO, placas AJ688X, uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería 2B5WB35Z8TK14174, serial del motor V8, clase CAMIONETA , por las razones que allí claramente explana; Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo Marca: DOGDE, Modelo RAM, Año 1986, tipo VAM, color BLANCO, placas AJ688X, uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería 2B5WB35Z8TK14174, serial del motor V8, clase CAMIONETA, planteada por la ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ VALERIO; asistido debidamente por el Abg. Luís Felipe Leal, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE.-.