REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000822
ASUNTO: RP11-P-2010-000822


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 02 de Mayo de 2010, siendo las 2:25 P.M., la Audiencia de Presentación del imputado: ROBERT JESÚS MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, la Defensora Público Penal Abg. Annia Nuñez y el imputado ROBERT JESÚS MARTINEZ.

DEL FISCAL

Presento en éste acto al ciudadano ROBERT JESÚS MARTINEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, por los hechos acontecidos en fecha 01 de mayo de 2010 (La Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se sirva ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ROBERT JESUS RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Pescador, nacido en fecha 12-09-84, Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.074.289, hijo de Julitza Josefina Ramírez y Rudy Cenon Díaz y residenciado en: calle Principal del Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: No voy a declarar, es todo.
DE LA DEFENSA

“No me opongo a la Medida solicitada por el Ministerio Público y pido al Tribunal se le acuerde informe medico legal al imputado y que se me expidan copias simples de esta acta de las presentadas por el Ministerio Público. Es todo.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 01-05-2010 y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado está incurso en el delito atribuido por el Ministerio Público, como lo son: Acta de Denuncia , de fecha 01-05-2010, rendida por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, cursante al folio 02 y su vuelto; Constancia Medica, expedida por el Hospital I “Dr. Andrés Gutierrez Solis, Guiria Estado Sucre donde se deja constancia que la ciudadana Yajaira Del Carmen Belmonte Ravelo, presentó herida en cuero cabelludo, para 04 puntos de sutura y en dedo medio mano izquierda., cursante al folio 04.- Acta de medida de protección y seguridad, de fecha 01-05-2010, cursante al folio 05; Acta Policial, de fecha 01-05-2010, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPES) Carlos Rodríguez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto; Constancia Medica, expedida por el Hospital I “Dr. Andrés Gutierrez Solis, Guiria Estado Sucre donde se deja constancia que el ciudadano Robert Ramírez, presentó herida en antebrazo derecho para 03 puntos de sutura, cursante al folio 09. Constancia de estado físico del imputado, cursante la folio 10; Acta de investigación penal, de fecha 01-05-2010, suscrita por el Agente de Investigación I Carlos Alberto Hernández, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el imputado de autos, cursante al folio 14 y su vuelto.- Memorandun Nº 9700-184-036, de fecha 01-05-2010, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta Registros Policiales, cursante al folio 19; Acta de investigación penal, de fecha 01-05-2010, suscrita por Agente de Investigación Carlos Alberto Hernández, cursante al folio 22; Acta de Inspección Técnica Nº 025 de fecha 01-05-2010, suscrita por los agentes Adonis López y Carlos Hernández, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 23 y su vuelto; Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comisaría de Guiria, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días en contra del ciudadano ROBERT JESUS RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Pescador, nacido en fecha 12-09-84, Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.074.289, hijo de Julitza Josefina Ramírez y Rudy Cenon Díaz y residenciado en: calle Principal del Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en el articulo 87, ordinales 5º y 6, de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERT JESUS RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Pescador, nacido en fecha 12-09-84, Titular de la cédula de identidad numero: V- 20.074.289, hijo de Julitza Josefina Ramírez y Rudy Cenon Díaz y residenciado en: calle Principal del Sector 19 de Abril, Las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA DEL CARMEN BELMONTE RAVELO, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Comisaría de Guiria, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días. Así mismo se le prohíbe realizar actos de intimidación en contra de la victima y sus familiares. Tercero. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Valdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE