REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000237
ASUNTO: RP11-P-2009-000237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR ADMISION DE HECHOS


Celebrada como ha sido el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, la Audiencia Preliminar en el asunto, Nº RP11-P-2009-000237, seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSE FREITE JAIME; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, y el imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.



DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es Todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto a las circunstancias acá debatidas y con relación al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como queda escrito OSWALDO JOSE FREITE JAIME Venezolano, de 40 años de edad, Casado, de Oficio Albañil, natural de Puerto de Hierro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, nacido en fecha 18-04-70, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.298, hijo de Leila Jaime y Bausilio Freites; domiciliado en Barrio Kennedy, la Canal, Casa Nº 15, cerca de la Bodega de Arístides, Municipio Valdez, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, respecto de la acusación que se efectúa en contra de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano OSWALDO JOSE FREITE JAIME; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME; sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone: “Admito los hechos y asumo mi responsabilidad en el delito y solicito se me ponga la pena de una vez, en este acto; es todo.


DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos de mi representado, solicito procédase con la imposición de la pena conforme, al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito rebaja del máximo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en consideración que no registra antecedentes penales, atenuante prevista en el articulo 74 del Código Penal Venezolano y por ultimo solicito copias simples de la presente acta levantada al efecto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado OSWALDO JOSE FREITE JAIME; ya previamente identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano OSWALDO JOSE FREITE JAIME; la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al referido ciudadano, del siguiente modo: el articulo 41 de la Ley Especial establece para el delito de Amenaza, una pena comprendida entre Dos (02) años a Cuatro (04) Años de Prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Tres (03) año, aplicando así mismo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que queda la pena a imponer en Dos (02) de Prisión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la respectiva operación matemática, queda la pena a imponer en Un (01) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano OSWALDO JOSE FREITE JAIME Venezolano, de 40 años de edad, Casado, de Oficio Albañil, natural de Puerto de Hierro, Parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, nacido en fecha 18-04-70, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.298, hijo de Leila Jaime y Bausilio Freites; domiciliado en Barrio Kennedy, la Canal, Casa N° 15, cerca de la Bodega de Arístides, Municipio Valdez, a cumplir la pena de Un (01) Año de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por estar incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yussy del Valle García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS