REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000787
ASUNTO: RP11-P-2010-000787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CAUCIÓN JURATORIA
Celebrada como ha sido en el Trece (13) de Mayo de 2010, siendo las 8:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez y la Secretaria, Abg. Patricia Rasse, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado JUNIOR CARVAJAL CARREÑO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito y el imputado JUNIOR CARVAJAL CARREÑO.
Acto seguido la Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser: JUNIOR CARAVAJAL CARREÑO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.108, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Yaguaraparo, sector la Chivera, vía nacional, cerca del la estación de servicio San Juan, Estado Sucre, y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Comisaría de Yaguaraparo del Estado Sucre por el lapso de Seis (06) meses.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima cumplida la Caución Juratoria y, en consecuencia, acuerda librar Boleta de Libertad al imputado. Ofíciese a la Comisaría de Yaguaraparo informándole de las presentaciones. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJIAS
|