REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000009
ASUNTO: RP11-P-2010-000009

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ELIA RODRIGUEZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: ESTEBAN HERRERA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, previamente identificado; a lo cual se opone la Fiscal del Ministerio Público; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación sobre la cual el imputado Admitió los Hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, como se señaló. Ahora bien, sobre el particular, dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “ En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso (…) Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema financiero o asociados de éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” De la disposición transcrita se infiere, que la Suspensión Condicional del Proceso, resulta improcedente para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto la norma excluye expresamente de su aplicación a los delitos de lesa humanidad, narcotráfico y delitos conexos. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado de autos y por la Defensa.
Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al imputado, y el mismo expone: “Doctora, respetuosamente mantengo lo que ya señale”.
En consecuencia, esta Juzgadora procede a dictar su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al referido ciudadano, antes señalado del siguiente modo:
El articulo 34 de la Ley Especial, establece para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (1) año y Seis (6) Meses de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en Un año (1) año y Seis (06) de prisión.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja del tercio queda la pena a imponer en Un (1) año de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ESTEBAN ATOLIN HERRERA ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.066, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 02-09-77, de 32 años de edad, hijo de Carmen Ortega y Miguel Herrera, y domiciliado en Sector Guayana. Entrada Cangrejal. Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Elia Rodríguez