REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001000
ASUNTO: RP11-P-2010-001000


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: WILMER CABRERA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos que lo configuran son de fecha 26/05/2010.
Asimismo, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado WILMER RAFAEL CABRERA ARAGUAYAN, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende: Del Acta Policial, suscrita por el funcionario José Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano; donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado, la cual corre inserta al folio 1. Del Acta de Inspección Técnica N’ 789, suscrita por los funcionarios Mario Salazar, Robert Ramos y José Delgado, donde se deja constancia del lugar de ocurrencia de los hechos, la cual corre inserta al folio 2. Del Acta de Aseguramiento, suscrita por el funcionario José Delgado, en fecha 26/05/2010, quien deja constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: “…un (01) envoltorio elaborado en papel, color marrón, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dando un peso bruto de tres gramos con setecientos miligramos..”, que corre inserta al folio 4 del asunto. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, N° 081-10, que corre inserta al folio 5. Del Memorandum N° 9700/226-484, suscrito por el funcionario Carlos Rodríguez, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, que corre al folio 7 del asunto. Del Acta de Entrevista, de fecha 26/05/2010, rendidas por los ciudadanos Rodríguez Rojas Alfredo José y Viña García Andreina Maria, quienes dejan constancia del modo de ocurrencia de los hechos, cursantes a los folios 9 y 10 del asunto.
Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CABRERA ARAGUAYAN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.830, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-07-88, de 21 años de edad, hijo de Williams Rafael Cabrera y Rosa Araguayan y domiciliado en San Martín, Urb. Santa Eduviges, Calle San Francisco, casa 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García