REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000998
ASUNTO: RP11-P-2010-000998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: EDGAR PEÑA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abogado Jorge Sayegh. Asimismo, oído lo declarado por el imputado y lo arguido por la Defensora Pública Penal Abogada Siolis Crespo, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora llega a la convicción, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente.
Asimismo, considera quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado Edgar Meraldo Peña Salazar, es autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende: Del Acta Policial, donde el funcionario Jesús González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; describe tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado, la cual corre inserta al folio 1. Del Acta de Inspección Técnica s/n, suscrita por los funcionarios Nelson Juarez, Carlos Suniaga, Nixón Lugo y Jesús González, donde se deja constancia del lugar de ocurrencia de los hechos, la cual corre inserta al folio 3. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 080-10, que corre inserta al folio 4. Del Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios Nelson Juarez, Carlos Suniaga, Nixon Lugo y Jesús González, de fecha 25/05/2010, quienes dejan constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: “Un envoltorio confeccionado en papel marrón, en forma de tabaquito, incinerado por una de sus partes, contentivo de residuo vegetales, de olor fuerte de la presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso bruto de un (1) gramo, con quinientos (500) miligramos, que corre inserta al folio 5. De las Actas de Entrevistas, de fecha 25/05/2010, suscrita por los ciudadanos Yuber Josué Brito Campos y Kerwin Rafael Hernández Morin, donde se deja constancia del modo en el que ocurrieron los hechos, cursantes a los folios 9 y 10. Del Memorandum N° 9700/226-478, suscrito por el funcionario Carlos Rodríguez, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, que corre al folio 7 del asunto.
Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad; motivo por el cual, es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. De igual manera se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Edgar Meraldo Peña Salazar, venezolano, natural de Carúpano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 25.098.814, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 12-07-90, de 19 años de edad, hijo de Edgar Peña y Rosa Salazar, y domiciliado en Sector Tacoa, calle principal, casa sin numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica del examen toxicológico solicitado por la Defensa, para lo que se insta al Ministerio Publico, a los fines de que realice todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de la práctica del mismo. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones a nivel de sistema. Se acuerda expedir copias simples a las partes, para lo que se insta a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Jesús García.