REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000994
ASUNTO: RP11-P-2010-000994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: ISAMAR CARMONA
DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: FRANKLIN HERNANDEZ
DELITO: HURTO, AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado FRANKLIN SIMON HERNANDEZ, plenamente identificado en actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, oído lo manifestado por la Defensora Pública Penal, quien no se opone a la solicitud Fiscal. Finalmente, oída la declaración rendida por el imputado, la víctima, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en al artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN CARMONA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir el 25/05/2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado FRANKLIN SIMON HERNANDEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como son: 1.- Acta de Denuncia, interpuesta por la víctima ciudadana: Isamar de Carmen Carmona, en fecha 25/05/2010, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante al folio Nº 01 y su vuelto. 2.- Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 25/05/2.010, cursante al folio Nº 4 del asunto. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/05/2010, suscrita por el funcionario Agente II Darvis Reys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 6 y su vuelto. 4.- Acta de Identificación plena del Imputado, cursante al folio 8 y su vuelto. 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 9 del asunto. 6.- Memorandum 9700-226-480, de fecha 25/05/2010, donde se deja constancia que el ciudadano Franklin Hernández no aparece registrado entre los archivos alfabéticos–fonéticos, cursante al folio 10 del asunto. 7.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Yesene Del Valle González de Moreno, cursante al folio 12 y su vuelto. No obstante, considera esta Juzgadora, que en atención a que el imputado tiene un domicilio establece, posee buena conducta predelictual, y la posible pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentación, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: La Prohibición para el imputado de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia. De igual manera, se le prohíbe realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, sobre la víctima o algún miembro de su familia. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano FRANKLIN SIMÓN HERNÁNDEZ venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 24-07-1976 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.753, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Juan Vargas y Luisa Hernández y residenciado en: Barrio Areo, Frente al Yunque, al lado de la Escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentación de cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en al artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN CARMONA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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