REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000227
ASUNTO: RP11-P-2010-000227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE
DEFENSOR: Abg. ALEJANDRO ALCALA
IMPUTADOS: ALEXANDER MALAVÉ
JESÚS CABRERA
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los imputados Alexander Deglis Malavé Vásquez y Jesús Eduardo Cabrera Gómez, ya identificados; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos Alexander Deglis Malavé Vásquez y Jesús Eduardo Cabrera Gómez, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; todo lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los imputados las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. TERCERO: Recibir tres (3) charlas, concernientes a la preservación del Ambiente, por ante el Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALEXANDER DEGLIS MALAVÉ VÁZQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 06/10/1991, hijo de Alexander José Malavé Salazar e Iris Josefina Vázquez Mata, y con domicilio: en El Morro de Puerto Santo, calle principal, cerca de la panadería el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y JESÚS EDUARDO CABRERA GÓMEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad: 18.592.080; de profesión u oficio: Obrero, hijo de Noelia del Valle Gómez Blanco y Jesús Cabrera Salazar, domiciliado en Rio Caribe, Calle Regeneración, casa Nº 5, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por los mismos durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. TERCERO: Recibir tres (3) charlas, concernientes a la preservación del Ambiente, por ante el Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con Sede en Carúpano, a objeto de que supervisen a los imputados, en cuanto al cumplimiento de la tercera condición impuesta. Registre en el Sistema Juris2000 la Medida de Presentación. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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