REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001975
ASUNTO: RP11-P-2009-001975
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado José Gregorio Pérez; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano José Gregorio Pérez, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41, en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Emilia del Carmen Cordero de Alvino; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; lo cual contó con la aceptación de la víctima y el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año al referido imputado, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al imputado José Gregorio Pérez, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.231.233, hijo de José Pérez y Carmen Pérez y domiciliado en Guasimal del Rincón, vía Principal s/n, cerca de la Bodega El Gallo, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia del Carmen Cordero de Alvino; imponiéndole por el plazo de Un (01) año las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de presentaciones, cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a través de sistema Juiris2000 las Medidas de Presentaciones impuestas, a los fines de pedir el control por parte de la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa
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