REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002527
ASUNTO: RP11-P-2008-002527


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Kattia Amezqueta, solicitó al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Marbin José Martínez Bello, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal, en fecha 19-09-2008. Asimismo, oído lo expuesto por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo; quien se adhirió a la solicitud Fiscal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 19-09-2008, éste Tribunal, impuso a la imputada de autos un régimen de prueba, consistente en la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; así como el cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; con ocasión de haberse Decretado la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, y en atención a que la victima manifestó en sala a viva voz, que la imputada no ha fomentado problemas con ella; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la Extinción de la Acción Penal en el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto, seguido a la imputada Marbin José Martínez Bello, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 24-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.318, hija de Marbelis Bello y José Gregorio Martínez, y domiciliada en calle Principal, Coco Lirio, Casa Nº 13 Frente a la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria.

Abg. Roraima Ortiz