REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001023
ASUNTO: RP11-P-2008-001023


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensora Publica Penal, abogada Eulalia Lezama, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Kattia Amezqueta, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados Josefina Noriega Rojas y César José Rojas, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria, el régimen probatorio impuesto en su oportunidad; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, y mediante el dicho de las víctimas y de su representante legal, efectivamente los imputados Josefina Noriega Rojas y César José Rojas, cumplieron de manera satisfactoria, el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 04-08-2008; es por ello que ésta Juzgadora, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los imputados Josefina Noriega Rojas y César José Rojas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, en el presente asunto seguido a los imputados Daisy Josefina Noriega Rojas, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, nacido el 22-10-68, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.854, hijo de Reinaldo Noriega y Petra Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); y César José Rojas, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 20-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.934, hijo de Pedro Moya y Rosa Rojas, y domiciliado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, casa s/n, cerca del Taller de Maro, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero