REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000964
ASUNTO: RP11-P-2010-000964
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: MARIA FERRER

DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: LUIS MARTINEZ

DELITO: HURTO SIMPLE.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito Martínez, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS NEMECIO MARTINEZ FERRER, plenamente identificado en actas. Asimismo, oído lo alegado por la Defensora Pública Penal, Abogada Ubencia Quijada, quien solicitó al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido. Finalmente, oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Maria Ferrer, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20-05-2010. Igualmente, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano LUIS NEMECIO MARTINEZ FERRER, es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Asimismo, estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes, que apuntan hacia el ciudadano Amancio del Jesús Figuera Fermín como el autor del delito imputado. No obstante, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada; estima quien decide que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS NEMECIO MARTINEZ FERRER, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido en fecha 31-10-1.970, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.321, de oficio Pescador, hijo de Maria Ferrer y Luís Martínez y residenciado en: La Curva de Copey, al frente de la salina, en la placita, casa S/Nº, de color verde, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Maria Ferrer, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Así mismo, en atención a la denuncia formulada por el imputado en esta sala de Audiencia, en contra del ciudadano Julio Cesar Martínez, es por lo que este Tribunal, acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes, a que hubiere lugar. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que le sea practicado al imputado de autos, el examen Médico Forense, y a que realice las investigaciones pertinentes, en atención a la denuncia formulada por el imputado de autos con relación a la lesión ocasionada presuntamente por el ciudadano Julio Cesar Martínez Ferrer De igual manera, se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, a fin de que remita a este Tribunal las radiografías practicadas presuntamente al imputado de autos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolas a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima, en su oportunidad legal. Están las partes presentes notificadas de la decisión, a los fines de ejercer los recursos de Ley. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar