REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000963
ASUNTO: RP11-P-2010-000963


Concluido en el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito, quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Amancio del Jesús Figuera Fermín. Asimismo, oída la declaración rendida por el imputado y los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública, Abogada Ubencia Miguelina Quijada; quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones procesales que acompañan la solicitud fiscal, es forzoso concluir que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre tres y cinco años de prisión. Asimismo, encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 20-05-2010, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal. Igualmente estima quien decide, que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes elementos de convicción que apuntan hacia el ciudadano Amancio del Jesús Figuera Fermín, como autor del delito imputado por el Ministerio Público.
Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada, aunado al hecho que el imputado tiene buena conducta predelictual, estima quien decide, que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Asimismo, se califica la Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Amancio del Jesús Figuera Fermín, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 58 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 03-07-1952, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.182.412, de profesión u oficio Chofer, hijo de Clemente Figuera y María Fermín de Figuera, residenciado en el Sector La Campiña, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (6) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado Amancio del Jesús Figuera Fermín. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolas a proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima, en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar