REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000808
ASUNTO: RP11-P-2010-000808


RESOLUCIÓN SOBRE CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada como ha sido audiencia de Caución Juratoria en el día de hoy, 20 de Mayo de 2010, siendo las 11:50 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera y la Secretaria del Tribunal, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado, seguido a los imputados YUMER JOSE CEDEÑO Y YIMI JOSE QUILARTE CARVAJAL. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo y los imputados YUMER JOSE CEDEÑO Y YIMI JOSE QUILARTE CARVAJAL.

ALEGATOS DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido el Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra a los imputados, tomando la palabra el primero de ellos quien dijo llamarse y ser YUNER JOSE CEDEÑO HERNADEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.504, natural de Carúpano, nacido en fecha 29-11-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Nelson Cedeño Y Yuddy Hernandez, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, casa s/n, calle Nº 04, como a 8 casas de la bodega Santa Barbara, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al proceso seguido en mi contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, en perjuicio de José Gregorio Zapata Márquez. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y la prohibición de no ausentarme o salir del ámbito territorial del país. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser o llamarse YIMY JOSE QUILARTE CARVAJAL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.628.030, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-12-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Domingo Quilarte Y Maria Carvajal, y domiciliado en el Sector Andrés Bello, casa s/n, calle Nª 39, detrás del hospital, cerca de la bodega de la Sra. Magali, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: PRIMERO: Juro someterme al proceso seguido en mi contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo , en perjuicio de José Gregorio Zapata Marquez. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me fuera impuesta, en cuanto a la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y la prohibición de no ausentarme o salir del ámbito territorial del país.

DECISIÓN

En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima cumplida la Caución Juratoria y, en consecuencia, acuerda librar Boleta de Libertad al imputado y dejar asentado por ante el Sistema Juris2000, el régimen de Presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del ministerio Público.
El Juez Primero de Control


Abg. Gilberto Figuera

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García