REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000474
ASUNTO: RP11-Péste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Wilmer José Hernández Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.905, nacido en fecha 18-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Wilman Hernández y Yelitza Vásquez, y domiciliado en: El Sector las Mercedes, casa sin numero, detrás de la estación de servicios de la Avenida San Antonio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. -2010-000474



SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrado como ha sido la Audiencia Prelimar en el día de ayer, 19 de Mayo de 2010, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguida al imputado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VASQUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Wilmer José Hernández Vásquez y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem


DE LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado Wilmer José Hernández Vásquez, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Wilmer José Hernández Vásquez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio y explanadas en este acto, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el hecho punible por el cual se le acusa en este acto. Solicito así mismo, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad. Solicito igualmente, se decrete Medida Aseguramiento Preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del objeto que fue incautado en el procedimiento, consistente en Un Vehículo Automotor, Clase Motocicleta, Marca EMPIRE, Modelo HORSE, año 2008, color azul, tipo paseo, uso particular, placa AA8K31M, serial de carrocería TSYPEK5018B428793, Serial de Motor KW162FMJ8632946, con la finalidad que sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo.


DE LOS EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSA

Acto seguido, el Juez instruye al imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Wilmer José Hernández Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.905, nacido en fecha 18-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Wilman Hernández y Yelitza Vásquez, y domiciliado en: El Sector las Mercedes, casa sin numero, detrás de la estación de servicios de la Avenida San Antonio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido, y en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le otorgue su libertad inmediata. Así mismo, ratifico el escrito de fecha 14-04-2010, contentivo de las respectivas pruebas, las cuales promuevo en esta oportunidad, para que sean admitidas en su totalidad y en base al Principio de Comunidad de las pruebas, hago mía las de la Representación Fiscal; es todo.

DE LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Wilmer José Hernández Vásquez, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se admiten las pruebas de la defensa; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación, y el Sobreseimiento de la causa, planteado por la defensa.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado Wilmer José Hernández Vásquez, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le cede la palabra a objeto de que manifiesten si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Wilmer José Hernández Vásquez, ya identificado, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mí representado quien solicita la imposición de la pena, a pesar de ésta defensa explicarle claramente que podría ir a Juicio para demostrar su inocencia. Solicito respetuosamente al Tribunal, se le aplique la rebaja de Ley, por cuanto el mismo carece de antecedentes penales, conforme a lo previsto en el artículo 74 de Código Penal, aunado al hecho que era menor de 21 años para el momento que ocurrieron los hechos. Así mismo, se aplique la rebaja de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de los hechos. Así mismo, solicito que se revise la Medida de Privación que pesa sobre el mismo y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cualquiera que considere el Tribunal; es todo.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Wilmer José Hernández Vásquez, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Wilmer José Hernández Vásquez, la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pide la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado, no posee antecedentes penales, era menor de 21 años para el momento en que ocurrieron los hechos y admitió los hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como según el último aparte del referido artículo, no se podrá rebajar la pena, por debajo del límite inferior; es decir de Cuatro años de Prisión, siendo netamente aplicable dicha disposición; y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Wilmer José Hernández Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.905, nacido en fecha 18-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Wilman Hernández y Yelitza Vásquez, y domiciliado en: El Sector las Mercedes, casa sin numero, detrás de la estación de servicios de la Avenida San Antonio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se declara improcedente la solicitud de revisión de la Medida de Privación que pesa sobre el mismo y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cualquiera que considere el Tribunal; planteada por la defensa, en virtud que una vez impuesta la condena, es al Juez de Ejecución correspondiente, a quien le compete emitir pronunciamiento sobre la libertad del penado. Así mismo, se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del objeto que fue incautado en el procedimiento, consistente en Un Vehículo Automotor, Clase Motocicleta, Marca EMPIRE, Modelo HORSE, año 2008, color azul, tipo paseo, uso particular, placa AA8K31M, serial de carrocería TSYPEK5018B428793, Serial de Motor KW162FMJ8632946, el cual es puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), participando lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García