REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000764
ASUNTO: RP11-P-2010-000764


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Penal Ordinario) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, NEHOMAR JOSÉ MARVAL INFANTE, KEINER RAFAEL TENIAS, DELVIS JHOAN GUILARTE, JEAN JOSÉ GIL, JEFERSON JESUS REVERON BERMUDEZ Y GUSTAVO RODOLFO BELLORIN, ampliamente identificados en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha se está en la espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como actuaciones complementarias para presentar la Acusación respectiva., para el total esclarecimiento de los hechos., es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta representación Fiscal la Prórroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Penal Ordinario) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, solicita su solicitud de Prórroga fundamentado que hasta la presente fecha se está en la espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como actuaciones complementarias para presentar la Acusación respectiva., para el total esclarecimiento de los hechos, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y estando dentro del lapso de los treinta días (30) establecido en el Código Penal, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 24-04-10, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 25-05-2010, la cual vencerá el día 08-06-2010; ello a los efectos de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, NEHOMAR JOSÉ MARVAL INFANTE, KEINER RAFAEL TENIAS, DELVIS JHOAN GUILARTE, JEAN JOSÉ GIL, JEFERSON JESUS REVERON BERMUDEZ Y GUSTAVO RODOLFO BELLORIN, ampliamente identificados en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Penal Ordinario) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 25-05-2010, la cual vencerá el día 08-06-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, NEHOMAR JOSÉ MARVAL INFANTE, KEINER RAFAEL TENIAS, DELVIS JHOAN GUILARTE, JEAN JOSÉ GIL, JEFERSON JESUS REVERON BERMUDEZ Y GUSTAVO RODOLFO BELLORIN, ampliamente identificados en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ADRIANYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ACOSTA