REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000067
ASUNTO: RJ11-S-2001-000067
Celebrada como ha sido el día Catorce(14) de Mayo de 2010, siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó en la sede de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Abg. Gilberto Figueroa, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Maria Magdalena Acosta, a los fines de celebrar audiencia de Imposición del Imputado RAFAEL RAMÓN JUSTO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Pública Abg. José A Fraga, el imputado RAFAEL RAMÓN JUSTO, Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procedió a designarles un defensor público, por lo que se hizo llamar a la defensora pública Abg. Annia Nuñez, por cuanto es la que figura en el presente expediente en fecha 19-07-2001, asistiendo a los imputados, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
ALEGATOS DEL IMPUTADO
Seguidamente el juez impone al imputado del motivo de la presente audiencia por motivo orden de captura librada en su contra, y así mismo se deja constancia que el ciudadano quien dijo ser y llamarse: RAFAEL RAMÓN JUSTO, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.064.738, nacido en fecha 17-09-73, Carpintero, hijo de Celina Justo y Silvino Vásquez y con domicilio en: Calle Real de Carapita, Sector Monserratz, Casa 252. Caracas Distrito Capital, El Tribunal lo impuso del precepto constitucional, consagrado en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del COPP y expone: Yo voy a trabaajr en Margarita en una ocasión y me detiene la policía de Caucagua y me dan a conocer de que yo estoy solicitado, los cuales me dan un oficio para que me dirija a Maturín, por el cual estaba requerido por el CICPC delegación Maturín, me dirijo con mi abogado Luis Torta el cual me asistía para ese momento, me toman huellas para hacer un descarte sobre una persona que se evadió de una carcel del Estado, al momento revisan mi cédula de identidad Venezolana y sellan los papeles que llevé del oficio, no me detiene en ningún momento solamente me reseñan y luego me dejan en libertad, quedando que eso lo arreglaba el CICPC, luego con los papeles ya firmados y sellados por la delegación de Maturín, me dirijo a Caracas al pasar el tiempo voy al CICPC de la Avenida Urdaneta en Caracas para ver que había pasado con mi caso, lo cual me entrevisto con el Comisario Roger Rios, allí toma mis huellas y quedan los documentos que llevé de Maturín en el Archivo, ellos mandan unos memos para Carúpano y Maturín, siendo mi hermana Eloisa Justo el correo especial, en marzo del 2007. El día Martes 11 del presente mes y año, mi hermana Eloisa Justo se trasladó ante el CICPC de la Avenida Urdaneta contactó al Comisario Royer Rios y le pidió copia de mis documentos que quedaron consignados en el archivo, los cuales son los que tienen en este momento en esta presentación. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: En primer lugar consigno ante éste Tribunal nueve folios de fotocopia que apoyan lo manifestado por mi representado, en las cuales inclusive está la copia de su cédula de identidad; ahora bien en la causa de éste Tribunal que nos ocupa, no existe ninguna orden de aprehensión en contra de mi representado, por lo que mal podría ratificarse la orden de aprehensión que hoy lo trae ante éste Juzgado, razón por la cual pido su libertad sin restricciones, pero por cuanto la situación irregular que confronta la persona hoy presente ante éste Juzgado va a seguir estando vigente pido se oficie a la Onidex, a fin de que se constante por las huellas digitales cual es la identidad exacta de la persona que está evadida de la pica, ya que en ese organismo deben tener las huellas digitales del evadido y que aún más se verifique por el internado judicial de acá de Carúpano si esa persona estuvo allí detenida porque igualmente deben constar sus huellas digitales y que de esta manera se establezca exactamente cual es la identidad de la persona que se escapó de la cárcel de la pica y se le solucione de manera definitiva la difícil situación que hoy atraviesa el detenido. Es todo.
ALEGATOS DEL FISCAL
No tengo objeción a la solicitud hecha por la defensa, por lo tanto pido al tribunal Cumpla con los oficios correspondientes a la solicitud; así mismo insto al Tribunal a que oficie al Archivo Judicial, a los efectos de solicitar el asunto llevado por el Tribunal Primero de Juicio donde aparece solicitado el imputado de autos, según oficio N° 279, de fecha 08-05-2002, a los fines de que se revise dicho expediente para verificar si la causa está sobreseída o nó con respecto al imputado en cuestión y pueda el Tribunal correspondiente oficiar la desincorporación a SIPOL de la solicitud de orden de Aprehensión.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el imputados de autos, lo alegado por la defensa, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano justo Rafael ramón, y la no objeción del Ministerio Público; en consecuencia, al no existir elementos de convicción que acrediten en contra del mismo algún hecho ilícito, este Juzgado declara con lugar dicha solicitud a lo cual no se opone el Ministerio Público; en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN JUSTO, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.064.738, nacido en fecha 17-09-73, Carpintero, hijo de Celina Justo y Silvino Vásquez y con domicilio en: Calle Real de Carapita, Sector Monserratz, Casa 252. Caracas Distrito Capital. Se deja constancia que el detenido sale en libertad desde la misma sala de audiencia, en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole de la presente decisión. Se acuerda lo solicitado tanto por la defensa como el ministerio Público. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se dictará la correspondiente resolución mediante auto separado debidamente motivado.
Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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