REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000887
ASUNTO: RP11-P-2010-000887

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO C. FIGUERA

SECRETARIA: Abg. JENNYS MATA HIDALGO

FISCAL: Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA

VICTIMA: MARITZA MEJIAS PÉREZ

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASIS

IMPUTADO: RAUL JIMENEZ

DELITO: VIOLENCIA DE GÉNERO

Celebrada como ha sido en el día de ayer, Diez (10) de Mayo de 2010, siendo las 6:20 PM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil ciudadano Antonio Martínez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia De Presentación del imputado RAUL JIMENEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, en Materia de Drogas Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, manifestando la designación del defensor Público Abg. Sandra Kassis Haddi, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con las deberes inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.

ALEGATOS DEL FISCAL
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, presento en este acto al imputado RAÚL JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, a quien solicito ratificar las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1° de la Ley de Violencia de Genero, que consiste en el arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas.- Así mismo, medida cautelar de conformidad con el ordinal 8° ejusdenm, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal, por considerarlo incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo esta solicitud, por considerar que existen elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es autor o participe del delito antes precalificado. El fiscal hace una narración en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y los elementos de convicción en que fundamenta su petición. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RAÚL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/05/68, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.888, de profesión u oficio: funcionario Policial (IAPES), hijo de Ofelia Jiménez, y Venancio Fagundez, residenciados en: la calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Mercado Municipal, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: No voy a decrar, me acojo al Precepto Constitucional.-.” Es todo. Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Publica, quien expone: “No hago objeción a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, Así mismo solicito copias simples del acta, Es todo.

-DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó al Tribunal decrete medida cautelar de conformidad con el ordinal 8° ejusdenm, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal, Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1° de la Ley de Violencia de Genero, que consiste en el arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas y se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia y lo solicitado por la Defensora Pública, quien no se opone a lo solicitado por el ministerio publico; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, ese Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 09/05/2010. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Raúl José Jiménez, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: 1.- Oficio N° 411-09, en fecha 09/05/2010, dirigido al Jefe de la Comisaría Judicial de Benítez, Sil Diomedis Bravo, en donde consta que el ciudadano Raúl Jiménez, fue retenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Ley Orgánica sobre los derechos, de la Mujeres a vivir una vida libre de violencia, cursante al folio (01) . 2.-Acta de Investigación Policial: de fecha 09 de Mayo de 2010, suscrito por La Funcionaria Cabo. (I.A.P.E.S.) Maria Acosta, donde constan los hechos ocurridos y las circunstancias de modo tiempo y lugar del mismo cursante al folio (02) y sus Vto. 3.- Denuncia de Violencia N° R3-C33.AV-10, de fecha 09 de Mayo de 2010, Suscrita por suscrito por La Funcionaria Cabo. (I.A.P.E.S.) Maria Acosta, donde constan los hechos ocurridos y las circunstancias de modo tiempo y lugar del mismo cursante al folio (03) y sus Vto. 4.- Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad: de fecha 09 de Mayo de 2010, Suscrita por suscrito por La Funcionaria Cabo. (I.A.P.E.S.) Maria Acosta, en la cual se deja constancia de la Medida de Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto y sancionado en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia, cursante al folio (05). 5.- Acta de Entrevista: de fecha 09 de Mayo de 2010, Suscrita por suscrito por La Funcionaria Cabo. (I.A.P.E.S.) Maria Acosta, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yusbelis Daitaly Aguiat Mejias, Como testigo, del caso, quien rindió una entrevista escrita en relación a la presente causa que se averigua cursante al folio (06). 6.- Acta de Entrevista: de fecha 09 de Mayo de 2010, Suscrita por suscrito por La Funcionaria Cabo. (I.A.P.E.S.) Maria Acosta, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Raiza Josefina Jiménez Mejias, Como testigo, del caso, quien rindió una entrevista escrita en relación a la presente causa que se averigua cursante al folio (07). 7.- Oficio N° R3 DAV-09, de fecha 09/05/2010, dirigido al Jefe de la Comisaría Judicial de Benítez, Sil Diomedis Bravo, en donde constancia de la solicitud efectuada para practicar el correspondiente del examen Psicológico o Psiquiatrico, a la ciudadana Maritza Mejias Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.278.964, cursante al folio (08). 8.- Oficio N° R3 DAV-9, de fecha 09/05/2010, dirigido al Jefe de la Comisaría Judicial de Benítez, Sil Diomedis Bravo, en donde se deja constancia de la solicitud efectuada para practicar el correspondiente de la Evaluación Medica, a las Lesiones Que Presenta, a la ciudadana Maritza Mejias Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.278.964, cursante al folio (09). 9.- Constancia del Estado Físico del Imputado, de fecha 09/05/2010, en el cual se deja constancia al realizarse una breve inspección visual que presento varios rasguños en la cara, cursante al folio (12). 10.- acta de investigación Penal, de fecha 09-05-2010, suscrita por el Funcionario Darvis Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta ciudad; quien deja constancia de la detención del ciudadano Raúl Jiménez, luego de haber causado lesiones ala ciudadana Maritza Mejias Pérez, cursante al folio (15) y su vuelto, 11.- Acta de inspección técnica N° 701, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Darvis Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta ciudad, cursante al folio 16; quienes dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso. 12.- Memorando N° 9700-226-425, de fecha 09-05-2010, suscrito por el funcionario Darvis Reyes Barceló, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta ciudad, quien deja constancia que el imputado Raúl José Jiménez, no presenta registros policiales. Ahora bien, por otro lado considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar de conformidad con el ordinal 8° ejusdenm, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas ante el Tribunal, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1° de la Ley de Violencia de Genero, que consiste en el arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas.-. Asimismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Declarándose así, sin lugar la solicitud hecha por la defensa Pública y Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RAÚL JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacida en fecha 25/05/68, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.888, de profesión u oficio: funcionario Policial (IAPES), hijo de Ofelia Jiménez, y Venancio Fagundez, residenciados en: la calle San Miguel, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por el lapso de Cuatro meses y Quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección y de Seguridad Impuesta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la finalidad de evitar nuevos actos de violencia y Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1° de la Ley de Violencia de Genero. Así mismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, por estar incurso en el delito de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de Maritza Mejías Pérez. Líbrese oficio al Comandante de Policía, informándole que al imputado de autos se le decretó Arresto Transitorio , el cual vencerá el día miércoles 12-05-2010, a las 7:00 P.M.. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio respectivo. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo