REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000739
ASUNTO: RP11-P-2010-000739
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado DOUGLAS AUGUSTO PÉREZ CLARKE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUBERO CORDERO Y MANUEL DEL JESUS SUBERO CORDERO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido resultas de diligencias solicitadas por esta representación Fiscal dentro del lapso de los treinta (30) días, establecido en el Código Procesal Penal y tomando en cuenta la complejidad que reviste la investigación, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre solicita su solicitud fundamentado que hasta la presente fecha no ha recibido resultas de diligencias ordenadas por esta representación Fiscal y debido a que consta en actas que conforman la presente causa, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y estando dentro del lapso de los treinta días (30) establecido en el Código Penal, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 19-04-10, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20-05-2010 la cual vencerá el día 03-06-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado DOUGLAS AUGUSTO PEREZ CLARKE, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUBERO CORDERO Y MANUEL DEL JESUS SUBERO CORDERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20-05-2010 la cual vencerá el día 03-06-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado DOUGLAS AUGUSTO PÉREZ CLARKE, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUBERO CORDERO Y MANUEL DEL JESUS SUBERO CORDERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ACOSTA
|