REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000698
ASUNTO: RP11-P-2010-000698
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. DALIA MARIA RUIZ, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado OSCAR JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la experticia Química/Botánica y por cuanto aún faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos., es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta representación Fiscal la Prórroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en Materia de Drogas, solicita su solicitud de Prórroga fundamentado que hasta la presente fecha no ha recibido la experticia Química/Botánica y por cuanto aún faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y estando dentro del lapso de los treinta días (30) establecido en el Código Penal, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 13-04-10, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14-05-2010 la cual vencerá el día 28-05-2010; ello a los efectos de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado OSCAR JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14-05-2010 la cual vencerá el día 28-05-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado OSCAR JOSÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ACOSTA
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