REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452
ASUNTO : RP01-S-2004-009452
En el día de hoy, 05 de Mayo de 2010, siendo las 11:00A.M., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Profesional ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar Audiencia de Imposición, en la causa Nº RP01-S-2004-0009452, seguida al sancionado XXXXXX; quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS GONZÀLEZ GONZÀLEZ (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; la víctima, ciudadana CARMEN DOLORES GONZÁLEZ; el acusado XXXXXXXX previo traslado, acompañado de su representante legal, ciudadana ELIZABETH SALAZAR, cédula de identidad N° 15.290.177 y el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA. Así mismo se deja constancia que no compareció el defensor Privado Abg. Luis Gustavo Cabeza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado de autos quien manifestó: “Revoco de mi defensa a quien era mi defensor y designo al Abogado Armando Acuña para que me asista en la presente causa. Es todo”. Acto seguido y en virtud que el Abg. Armando Acuña, INPRE N° 132.664, con domicilio procesal cetro comercial santiago Tobías primer piso oficina N° 04, cumaná, Estado Sucre quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Es todo”. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 16 de Abril de 2010. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado de autos previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado de la presente imposición, es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: me doy por notificado de la presente imposición. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien manifestó: me doy por notificada de la presente imposición. Es todo. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:22 de la mañana.
En fecha 05 de mayo de 2010, este Juzgado constituido por la Abg. Arelis González Rondon y la Secretaria Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez, en presencia de las partes; Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Teresa Guevara, la Defensa Privada Abg. Armando Acuña y el sancionados de autos, previo Traslado XXXXXXXXXX, se procedió a imponer al referido sancionado de la sentencia que le fue impuesta por el Juzgado de Juicio y se le informo que fueron sancionados a cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Robert Luis González González (occiso) y que para la fecha de la imposición llevaban detenidos, un (01) mes y veinte (20) días.
Quedando las partes notificadas quienes procedieron a firmas el acta levanta en conformidad con dicho acto, acto que se efectuó conforme a los artículos 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se anexa de manera inmediata.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ARLIS GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA,
ABG. ARMANDO ACUÑA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
EL SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXX
LA REPRESENTANTE LEGAL
ELIZABETH SALAZAR
EL ALGUACIL,
JOSE YEGRES
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ