REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000021
ASUNTO : RP01-D-2007-000021


Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxxxxx; mediante el cual expone entre otras cosas y solicita; “… En fecha 23-04-2009 … decreta el cese de la medida de libertad asistida que fuere dictada (sic) al sancionado xxxxxxxx …”. Este despacho procede a revisar la presente causa a los fines de dar respuesta a la solicitud de la Defensa conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para lo cual se observa;

PRIMERO

En fecha 12-02-2007, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxx
En fecha 08-03-2007, (181, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 14-03-2007 (folio 138, 1era pieza).

SEGUNDO

En audiencia de fecha 25-09-2007, (folio 61, 2da pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, faltándole la totalidad de la sanción.
En fecha 13-05-2008, (folio 154, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes en la que reviso y modifico por los motivos explanados en sala el contenido de la sanción quedando obligado el sancionado ha cumplir solo con la medida de libertad asistida.
En fecha 23-04-2009, (folio 97, 3era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en el que se le ceso por cumplimiento al adolescente xxxxxx, la medida de libertad asistida.

TERCERO

Analizados los supuestos anteriores este Tribunal observa que el sancionado xxxxxxxx, cumplió satisfactoriamente con la sanción que le fue impuesta y en su oportunidad legal se le decreto la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta; ya que fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de privación de libertad, siendo esta posteriormente revisada y modificada por la medida de libertad asistida; cesación que se efectuó conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx, y observa que en su oportunidad legal se le decreto la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó nuevo cómputo y se observa que en su oportunidad legal se le decreto al sancionado xxxxxxxxxxx, cesación por cumplimiento de la sanción impuesta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx a objeto de informarle que se le decreto en su oportunidad legal cesación por cumplimiento de la sanción conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García