REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000301
ASUNTO : RP01-D-2007-000301
Vista la solicitud verbal presentada por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXX; en la cual solicita de conformidad con el ultimo aparte del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la suspensión del cumplimiento de la sanción de reglas de conductas por cuanto su representado se encuentra detenido desde el día 26-02-2008, razón por la cual es imposible que la cumpla. Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:
PRIMERO
En fecha 29-06-2009, (folio 122, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sanciono al adolescente XXXXXXXX, a un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, se le prohíbe portar armas de fuego sin su debida permisología.
En fecha 20-07-2009, (folio 144, 1era pieza), este Despacho realizó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto en fecha 13-08-2009, (folio 151, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 30-04-2010, (folio 164, 1era pieza), este despacho efectuó audiencia los fines de que el sancionado de auto acreditara el cumplimiento de la sanción que se le impuso, manifestando el mismo que se encuentra detenido desde el día 26-02-2008, por la causa identificada con la numeración RP01-D-2008-79, por cuanto fue condenado a cinco (05) años de privación de libertad por la comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, procediendo su defensor a interponer recurso de apelación y actualmente esa causa se encuentra a la orden de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial.
TERCERO
De la revisión a la causa, se observa que en el auto de ejecución, se dejo plasmado que al adolescente XXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y vista la solicitud relativa a la suspensión del cumplimiento de la sanción, este tribunal observa que por cuanto el referido adolescente se encuentra privado de su libertad recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se le hace totalmente imposible cumplir con la sanción en la presente causa, motivado a que se encuentra privado de libertad. Es por ello que se acoge la solicitud de la suspensión del cumplimiento de la sanción, ya que es de imposible cumplimiento, todo ello conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto al Juez de Ejecución, le corresponde velar por los derechos de los sancionados y por el cumplimiento efectivo de la sanción para propiciar el desarrollo de las capacidades de la adolescente, su ciudadanía y su desarrollo integral y la misma al no poder dar cabal cumplimiento a la sanción impuesta, es por ello que se suspende su cumplimiento y conforme a los literales A, B y E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena oficiar al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes, a objeto de que informe a este Despacho sobre la resulta del recurso de apelación interpuesto ante ese Juzgado en la causa identificada con la numeración RP01-D-2008-79, y una vez obtenida respuesta se procederá a informar al adolescente sancionado y a las partes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de suspender el cumplimiento de la sanción efectuada por la Defensora Pública Penal del Adolescente de XXXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a los literales A, B y E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena oficiar al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes, a objeto de que informe a este Despacho sobre la resulta del recurso de apelación interpuesto ante ese Juzgado en la causa identificada con la numeración RP01-D-2008-79, y una vez obtenida respuesta se procederá a informar al adolescente sancionado y a las partes. Decisión que se dicta conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que este Tribunal acordó suspender el cumplimiento de la sanción, conforme a los literales A, B y E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordena oficiar al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes, a objeto de que informe a este Despacho sobre la resulta del recurso de apelación interpuesto ante ese Juzgado en la causa identificada con la numeración RP01-D-2008-79, y una vez obtenida respuesta se procederá a informar al adolescente sancionado y a las partes.
Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes, a objeto de que informe a este Despacho sobre la resulta del recurso de apelación interpuesto ante ese Juzgado la presente causa identificada con la numeración RP01-D-2008-79, que se le inicio al sancionado XXXXXXXXXX. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar García