REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175
ASUNTO : RP01-D-2009-000175

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXX, mediante el cual solicita la practica del cómputo de la sanción; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-12-2007, (folio 30, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Estado Nueva Esparta, sanciono al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX. Sanción que consistente en someterse al programa de libertad asistida, debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país.
En fecha 31-01-2008, (folio 60, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en el Estado Nueva Esparta, dicto auto de Ejecución y en fecha 11-02-2008. (folio 75, 2da pieza), impuso al adolescente de la sanción impuesta.

SEGUNDO

En fecha 05-06-2009, (folio 15, 3era pieza), este Juzgado recibió las actuaciones vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta.
En fecha 09-06-2009, (folio 16, 3era pieza), Este Juzgado conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se le designe defensor al sancionado XXXXXXX y se le informa que este Juzgado continuara el control de la sanción que se le impuso en el estado Nueva Esparta.

TERCERO

A objeto de realizar el cómputo de la sanción que se impuso al adolescente XXXXXXXX, al folio 16 de la 3era pieza se dejo sentado que había cumplido cinco (05) meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses de ambas medidas. Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos, en relación a la sanción de libertad asistida, acudió a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 71 y 76 de la 3era pieza, correspondiente a los meses de febrero y marzo del año 2010, es decir que ha cumplido dos (02) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses y se le restan estos dos meses le faltaría por cumplir por cumplir un (01) año y cinco (05) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 67 de la 3era pieza, constancia de trabajo expedida por el ciudadano XXXXX, en su carácter de Representante de la Firma Mercantil Carnicería y Víveres San Ramón, de la que se desprende que el adolescente XXXXXXXX, laboro en esa empresa por el lapso de un (01) año y dos (02) meses y si le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses y se le restan estos meses le faltaría por cumplir dos (02) meses.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se practico cómputo y al adolescente XXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida, le faltaría por cumplir por cumplir un (01) año y cinco (05) meses, en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir dos (02) meses.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXX, a objeto de informarle que en relación a la medida de libertad asistida, le faltaría por cumplir por cumplir un (01) año y cinco (05) meses, en cuanto a la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir dos (02) meses, por lo tanto se le insta a los fines de que de cumplimiento. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano