REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000029
ASUNTO : RP01-D-2009-000029


Revisadas las actuaciones se observa que la adolescente XXXXXXXX, fue sancionada por la comisión de un delito contra la propiedad, no haciendo acto de presencia de manera voluntaria a las diversas citaciones que le ha efectuado este despacho, ni ha sido conducido por medio de la fuerza publica por cuanto no ha sido posible su ubicación. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 12-12-2008 (folio 80, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción Estado Nueva Esparta, efectuó audiencia preliminar mediante la cual, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la LOPNA, se admitió totalmente la acusación en contra de la adolescente XXXXXXX, quien admitió los hechos y fue sancionada a seis (06) meses de regla de conducta por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX.
En fecha 26-01-2009 (folio 93, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en La Asunción Estado Nueva Esparta, declino la competencia a este Juzgado vista la solicitud presentad por la sancionada.
En fecha 10-02-2009 (folio 104, 2da pieza), se dictó el auto de ejecución por este despacho y dejo constancia que a la adolescente XXXXXXX, le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que la sancionada XXXXXX, sea impuesta de la medida, lo que se evidencia a los folios 140, 143, 153, 155, 159, 161, 164, 170, 175, 180, 183 y 187 de la 2da pieza y 02 de la 3era pieza, no evidenciándose ningún tipo de comparecencia ni voluntariamente ni por la fuerza pública, no realizándose las mismas por ausencia de la sancionada de autos.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es el sentido de responsabilidad y compromiso de la persona que a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún que se encuentra sancionada no cumple con la sanción que se le impuso y mas aún sin obtener hasta la presente fecha justificación alguna de la incomparecencia de la antes mencionada adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible del cual la sancionado no ha dado cumplimiento además de la obligación que tiene de cumplir a los llamados que le efectúa este Despacho, evidenciándose con los múltiples diferimientos que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que se le realiza. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra de la mencionada adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra de la sancionada XXXXXXXX quien fue sometida a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 620 literal “B”, en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón en grado de frustración, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del referido código, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, capturen a la sancionada antes identificada y una vez capturada sea puesta inmediatamente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa a objeto de informarle que se libro orden de captura en contra de la sancionada XXXXXXX.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano