REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000204
ASUNTO : RP01-D-2009-000204

Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal de la adolescente XXXXXXXX; mediante el cual solicita la practica de cómputo a la sancionada de autos; este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-03-2009, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX, a un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, que le indique así mismo se le prohibió no portar armas u objetos que la simulen.
Posteriormente en fecha 28-04-2009, (folio 129, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, dicta auto de ejecución del auto y en fecha 09-06-2009, (folio 139, 1era pieza), este Juzgado impone a la sancionada del auto de ejecución.
En fecha 10-06-2009, (folio 143, 1era pieza), el referido Juzgado de Ejecución, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 18-09-2009, (folio 179, 1era pieza), este Juzgado informo a la adolescente XXXXXXX, de que este Juzgado motivado a la declinatoria de competencia continuaría conociendo de la presente causa.

SEGUNDO

Revisada la causa se observa que la adolescente XXXXXX, ha cumplido parcialmente con las sanciones impuestas; en relación a la sanción de libertad asistida, cursa a los folios 195 y 205 correspondientes a los meses de enero y mayo del año 2010, cursante a la 1era pieza; constancias de asistencias de la adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido dos (02) meses, y si a la misma le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y si a este lapso se le restan los dos (02) meses antes señalados, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, por cuanto en actas cursa constancia de estudio al folio 206 de la 1era pieza, pero no existe ningún otro tipo de constancia a objeto de verificar el tiempo que ha cumplido la misma por eso se le insta a que presente cada cierto tiempo la constancia que acredite que esta cumpliendo con la sanción impuesta.
En relación a la sanción de servicio a la comunidad, la adolescente fue sancionada a tres (03) meses de servicios a la comunidad; y de la revisión de las actas se observa que al folio 174, 1era pieza, cursa escrito dirigido por la Lcda. idailys Espinoza, en su carácter de Miembro Auxiliar del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el que deja constancia del seguimiento de la sanción de servicio comunitario y la misma refiere que la adolescente XXXXXXXX, no esta ejecutando ninguna actividad en cumplimiento de la sanción, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la sanción.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, por cuanto se evidencia de actas que la adolescente no esta cumpliendo con la sanción que se le impuso se fija el día 21-06-2010 a las 2:30PM, a objeto de que la sancionada de autos acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXX; quien quedo sancionada por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX, a cumplir un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, así mismo se le prohibió no portar armas u objetos; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a la adolescente XXXXXX, así mismo que se fijo el día 21-06-2010 a las 2:30PM, a objeto de que la sancionada de autos acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien informe del porque no ha cumplido la misma.
Librese boleta de citación a la adolescente XXXXXXX, a objeto de que comparezca ante este Despacho el día 21-06-2010 a las 2:30PM, para que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien informe del porque no ha cumplido la misma. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano