REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000225
ASUNTO : RP01-D-2006-000225


Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito remitido por el Lcdo. Luis Rodríguez, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano XXXXXXX, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control, según oficio 753505 de fecha 25-20-2005 en la causa identificada con la numeración N° RP01-P-2005-008303, que se le inicio por el delito de homicidio intencional, encontrándose el referido ciudadano recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a mi disposición.
Este Tribunal antes de decidir observa;
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones a través del sistema juris 2000, por cuanto fue imposible la localización de la causa en su estado original por cuanto el funcionario de guardia encargado del archivo central, manifestó a la secretaria del despacho, que el mismo tenía una vieja data de archivo por lo que se hacia imposible su localización de manera inmediata.
SEGUNDO: Es por ello que se solicita a la secretaria de guardia, la información requerida a los fines de dar oportuna y pronta respuesta, observándose que en relación a la causa identificada con la numeración N° RP01-P-2005-008303, perteneciente al Juzgado Tercero de Control Ordinario, se le da inicio por cuanto en fecha 14-10-2005 el Fiscal Décimo del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión del ciudadano XXXXXXX, en fecha 24-10-2005, procediendo ese Juzgado Tercero de Control ordinario a acordar dicha captura mediante oficio N° 3C7435-05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 05-09-2006, es capturado el ciudadano XXXXXX y colocado a la orden del Juzgado Tercero de Control, y al momento de realizarse la audiencia, el juez declina la competencia al Tribunal de Control de la sección adolescente, por cuanto el ciudadano XXXXX, para la fecha del cometimiento delictual era menor de edad.
CUARTO: En fecha 06-09-2006 ingresan las actuaciones al Juzgado Segundo de Control sección adolescente, observándose que se inicio por solicitud de la Fiscal Principal Sexto de Responsabilidad Penal del adolescente, en la que solicita se le acuerde la detención judicial del adolescente XXXXXX a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: En fecha 15-10-2007, el Juzgado de Juicio de la sección adolescentes celebra juicio y decreta por unanimidad, no culpable al adolescente XXXXXX, de la comisión del delito de homicidio intencional en riña, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 428 esjudem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX
SEXTO: En fecha 12-11-2007 el Juzgado de ejecución dicto decisión en la cual se acordó remitir la presente causa al archivo central de la sección de adolescentes, a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la lopna y 479 del copp, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que en la misma, no hay sentencia que ejecutar, por tratarse de una sentencia absolutoria.
SEPTIMO: Visto las actuaciones anteriores se observa que inicialmente la orden de captura fue emanada del Juzgado Tercero de Control, según oficio 753505 de fecha 25-20-2005 en la causa identificada con la numeración N° RP01-P-2005-008303, que se le inicio por el delito de homicidio intencional, posteriormente se declina la competencia al Juzgado Segundo de Control en materia de Adolescente, y una vez celebrado juicio al adolescente XXXXXX resulto absuelto ordenándose en su oportunidad el archivo definitivo de la causa N° RP01-D-2006-225, por tratarse de sentencia definitivamente firme.
OCTAVO: Es por ello que visto este planteamiento, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a los fines de informarle que sobre el adolescente XXXXXXX, no pesa ninguna orden de captura relacionada de manera directa con la causa RP01-P-2005-008303 y RP01-D-2006-225 y en caso de aparezca solicitud de aprehensión en contra del mismo por las referidas causas solicito deje las mismas sin efecto, es por ello que este Juzgado de conformidad con los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ordena que el adolescente XXXXXXX, sea puesto de inmediato en libertad, por cuanto la causa N° RP01-D-2006-225, que fue declinada a la sección adolescente fue archivada oportunamente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena librar oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se le ordena que el adolescente XXXXXXX, sea puesto de inmediato en libertad, así mismo se le ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura libradas relacionadas con las causas RP01-P-2005-008303 y RP01-D-2006-225, emitidas por el Juzgado Tercero de Control sección ordinaria o del Juzgado Segundo de Control de la sección adolescentes. Decisión que se fundamenta en las atribuciones conferidas en los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe de la presente decisión.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente XXXXXX. Cúmplase.
Librese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que de manera inmediata de la libertad al adolescente XXXXXX todo ello conforme al contenido de los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano