REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071
Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente xxxxxxxxxx; fue sancionado por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones observa:
PRIMERO
En fecha 08-12-2008 (folio 02, 2da pieza), se efectuó audiencia de revisión y al sancionado xxxxxxxx, se le modifico la sanción por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir,
En fecha 23-04-2009 (folio 81, 2da pieza), este Juzgado dicto auto en el que decreto la extinción de la sanción, por muerte del sancionado xxxxxx ordenando su cesación de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal.
En fecha 12-11-2009 (folio 159, 2da pieza), se efectuó cómputo en el que se dejo sentado que para la fecha del 12-11-2009, en relación a la medida de libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta; le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días, por tanto deberá consignar constancia actualizada de estudio.
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que el sancionado xxxxx, acredite el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, lo que se evidencia de los folios 170, 180, 188 y 191 de la 2da pieza y 02 de la tercera pieza, múltiples diferimientos motivado a que el adolescente no acudió a los llamados efectuados por este despacho. Aunado a ello están las constancias remitidas por la Lic. Ana Martínez, en su carácter de trabajadora social adscrita al programa de libertad asistida, cursante a los folios 195 de la 2da pieza y 06 y 08 de la 3era pieza, de los cuales se desprende que el sancionado xxxxxxxx, no ha continuado con el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, aunado al hecho cierto de que no ha consignado la constancia respectiva a objeto de acreditar la sanción de regla de conducta.
TERCERO
Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún que se encuentra sancionado y con la responsabilidad de dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron motivado a la revisión de la sanción, no obteniéndose hasta la presente fecha justificación alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que al sancionado al revisarle y sustituirle la medida impuesta esta en la obligación de cumplir a los llamados que le realiza este Despacho, evidenciándose que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que se le realiza. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del sancionado xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano