REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258


Vista la declinatoria del conocimiento de la presente causa por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten actuaciones a objeto de que el Adolescente XXXXXXXX; sea informado sobre el Tribunal que continuara conociendo de la sanción y controle el cumplimiento de la misma, es por lo que este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

PRIMERO

En fecha 08-10-2009, (folio 76, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta ciudad sanciono al adolescente XXXXXXX con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX.
En fecha 27-10-2009, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 10-11-2009, (folio 113, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 07-01-2010, (folio 119, 1era pieza) este Juzgado declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui.
En fecha 21-05-2010, (folio 174, 1era pieza) el Juzgado de Ejecución sección adolescentes de Barcelona, celebra audiencia y declara con lugar la solicitud presentada por el sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para este Estado con sede en la ciudad de Cumaná.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado XXXXXX debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y se encuentra privado de libertad desde el 09-08-2009 hasta el día de hoy 24-05-2010, por lo tanto, lleva detenido nueve (09) meses y quince (15) días faltándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días.

CUARTO

A los fines de fijar fecha para continuar con el seguimiento de la sanción que le fue impuesta este Juzgado se declara competente para entrar a conocer de la presente causa y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 27-05-2010, a las 03:00 PM, a fin de explicarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia con el objeto de fijar fecha a fin de explicarle al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado. Decisión que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública de guardia a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa e informarle que se fijo el día 27-05-2010 a las 03:00 PM, para informar al sancionado XXXXXXXXX, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.
Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que el día 27-05-2010 a las 03:30 PM, haga comparecer al ciudadano XXXXXXXX, a objeto de informarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta, motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes


La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano