REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196
ASUNTO : RP01-D-2008-000196
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se les inicio a los adolescentes XXXXXXXX, ha continuado su curso legal y el adolescente ha consignado diversas constancias es por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 03-05-2007, (folio 17, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX, a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
Posteriormente en fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22-05-2008, (folio 193 2da pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución e impuso a los adolescentes XXXXXXX, del auto y ejecútese de la sanción en fecha 05-06-2008, (folio 02, 3era pieza) y 29-10-2009, (folio 190, 3era pieza).
SEGUNDO
En fecha 08-05-2007, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Ejecución N° 1, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, realizo audiencia y procedió a sustituir la medida privativa de libertad, por la de libertad asistida, por los lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días para el sancionado XXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
En fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado.
En fecha 24-10-2008, (folio 67, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados de autos XXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días. En cuanto al sancionado XXXXXXXX, visto que no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
En fecha 18-03-2009, (folio 113, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados XXXXXXXX le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días y en cuanto al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
En fecha 17-07-2009, (folio 168, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado XXXXXXX le faltaba por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días.
En fecha 05-11-2009, (folio 202, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y decreto el cese de la medida de libertad asistida, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación al joven xxxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado XXXXXXX, que el mismo ha acudido a programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que cursan constancias a los folios 239, 242, 243 correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril 2010 de la 3era pieza, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al mencionado adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días y a dicho periodo se le resta los tres (03) meses antes señalados, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXXXXX, informándole que le falta por cumplir de la sanción el lapso de once (11) meses y siete (07) días. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano