REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014
ASUNTO : RP01-D-2006-000014


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra las personas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 03-03-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Sanciones que consiste la regla de conducta en continuar y culminar sus estudios y la libertad asistida someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada.
En fecha 24-03-2009, (folio 23, 3era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 26-06-2009, (folio 60, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 10-11-2009, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado revisó la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX, y dejo sentado que le falta por cumplir en relación a la medida de reglas de conducta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días y en cuanto a la medida de libertad asistida ahora debe presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada dos meses, por el lapso que le falta que es de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que al sancionado XXXXXXX aún le falta por cumplir de la sanción impuesta; en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 102, 103 y 104 de la 3era pieza, correspondiente a los meses de noviembre 2009 y enero y marzo 2010; constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado por lo tanto le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23).
En cuanto a la sanción de reglas de conducta, para la fecha de último cómputo le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, no observándose en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento es por lo que le falta cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se práctico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX y se dejo establecido en relación a la medida de libertad asistida; que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23). En cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
Librese boleta de citación al adolescente XXXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho a consignar las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento de las sanciones impuestas. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano