REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000394
ASUNTO : RP01-D-2009-000394

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:15 a.m., se constituyó en el Despacho el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abog. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abog. Rosa adolescentes XXXXXX, por estar incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXy HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio XXXXXXXX. Quien fue sancionada por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del Alguacil de y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos y la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Guevara y la sancionado XXXXX. Acto seguido, la Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “PRIMERO En fecha 16-04-2010, (folio 153, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente XXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio XXXXXXXX. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a la adolescente XXXXXXXX, por cuanto ha estado privada de su libertad, desde el inicio de la investigación se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXXX, fue sancionada a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y la misma fue colocada a la orden se encuentra recluida a la orden del Juzgado de Control en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 23-12-2009, hasta el día de hoy 06-05-2010, por lo que tiene detenida; cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, los cuales vencerán el 23-04-2012. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la sancionada XXXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedo sometida en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a la adolescente en las instalaciones del Centro de Prisión preventiva Cumaná, donde actualmente se encuentra recluida, quedando a la orden de este Juzgado, dejando claro que una vez restablecida la situación en el Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, la sancionada será trasladada a dicho centro. Se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, a tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que pauta; “… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”. Una vez que la sancionada XXXXXXXX, sea impuesta del auto de ejecución, se ordena la elaboración de su Plan Individual, con la participación de esta, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente …”. Una vez narrada la decisión se le explico al adolescente en palabra sencilla o anteriormente narrado y se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXX, y expone: “Entiendo lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi auspiciada quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:24 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. ARELIS GONZALEZ RONDON


FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARÍA TERESA GUEVARA


ADOLESCENTE
XXXXXXXXXX

DEFENSA
ABOG. BEATRIZ PLANEZ
EL ALGUACIL
CESAR RAMOS

SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO