ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000045
ASUNTO : RP01-D-2008-000045

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:45 de la mañana., se constituyó en el despacho del Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, la acompaña la Secretaria la Abg. Rosa María Marcano y el alguacil Cesar Ramos, a fin de realizar la Audiencia Oral de Imposición en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA y la Defensora Pública Abog. Beatriz Planez en sustitución de la defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA y el imputado de autos. Acto seguido, la Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 16-03-2010, (folio 177, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 26-01-2008 hasta el 28-01-2008, es decir dos (02) días, posteriormente estuvo privado desde el día 10-02-2010 hasta el 16-03-2010, es decir un (01) mes y seis (06) días, en total estuvo privado de su libertad un (01) mes y ocho (08) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta de dicho lapso un (01) mes y ocho (08) días, quedando por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente XXXXXX, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días de reglas de conducta, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y a los fines de iniciar el control de la medida impuesta se hace necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente… a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Una vez narrada la decisión se le explico al adolescente en palabra sencilla o anteriormente narrado y se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXX y expone: “Entiendo lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. ARELIS GONZALEZ RONDON


FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARÍA TERESA GUEVARA


ADOLESCENTE
XXXXXXXX

DEFENSA
ABOG. BEATRIZ PLANEZ
EL ALGUACIL
CESAR RAMOS

SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO