REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389

En el día de hoy, trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, a cargo por la Juez ABOG. ARELIS GONZALZ RONDÓN, se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial ABOG. ROSA MARÍA MARCANO y el Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la imposición en la presente causa. Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. MARIA TERESA GUEVARA y la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado XXXXXXX. A continuación la Juez da inicio al acto y se procede a imponer al adolescente en de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2010 en los siguientes términos. PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA consistentes en seguir su actividad deportiva, y educativa; se le prohíbe tener contacto con la víctima; y cualquier otra actividad que destine la Juez de Ejecución; las tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita por un periodo de dos años; todo con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como promover y asegurar su formación. SEGUNDO: Dado que el Juez de Control, no le dio contenido a la medida de libertad asistida, se ordena que el sancionado se presente una vez al mes ante el SAPINAES, los fines de recibir orientaciones, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma. TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXX fue detenido del 15 al 16 de diciembre de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. CUARTO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.” Explicándosele luego de manera sencilla lo trascrito anteriormente y a continuación que se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXX y expone: “Entiendo lo explicado y me comprometo a cumplir las reglas impuestas. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Solicito a este Tribunal le advierta a mi representado las consecuencias que puedan derivarse del incumpliendo de las sanción impuesta. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado; igualmente no se opone al pedimento realizado por la defensa en el sentido que se modifique la sanción y se ordene que realice actividades laborales. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: este Tribunal insta al sancionado a que de cumplimiento con la imposición de las reglas y de informar a este Tribunal de lo mismo. En caso de incumplir con la consignación de la constancia respectiva, se procederá conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,


ABOG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. BEATRIZ PLANEZ.
ALGUACIL,
CESAR OCANTO

SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO.-