REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000305
ASUNTO : RP01-D-2009-000305
En el día de hoy, TRECE (13) de MAYO de DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 11:00 A.M., se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMINETO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2009-000305, seguida en contra de XXXXXXX; a quien se le sancionó a SEIS (06) MESES de Libertad asistida, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, La fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA y el sancionado XXXXXXXXX. De inmediato procede el tribunal a informarle al mismo que la medida a la cual quedó sancionado es la contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la LIBERTAD ASISTIDA, procediendo este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a informar al adolescente del motivo de su ubicación y traslado a los fines de que exponga el por que no ha cumplido con la sanción impuesta en el tiempo requerido. Seguidamente, se le preguntó al sancionado XXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: yo no he podido asistir a donde me mandaron pero voy a cumplir. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor, quien expone: solicito al Tribunal conceda un plazo prudencial para que el adolescente consigne la constancia de que ha asistido al programa de libertad asistida que dicta el SAPINAES. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: no me opongo a que se le conceda un plazo al adolescente. Acto seguido, este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir de la sanción, el lapso TOTAL DE LA SANCION. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la consignación en su estado original de las constancias que comprueben que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido visto que el adolescente manifiesta su voluntad de querer cumplir este tribunal le acuerda otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días, para que consigne la constancia respectiva que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que el sancionado XXXXXXXX, a quien se le sancionó a seis (06) meses de libertad asistida, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, consignen las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:05 PM.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ,
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA TERESA GUEVARA
EL SANCIONADO,
XXXXXXXXXX
EL ALGUACIL
JESÚS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ