REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19-05-2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX
Posteriormente en fecha 08-06-2009, (folio 53, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 18-06-2009.

SEGUNDO

En fecha 23-11-2009, (folio 137, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución efectuó cómputo y reviso manteniendo la medida de privación de libertad.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que al sancionado XXXXXXXXXX, en fecha 23-11-2009, se le efectuó cómputo y por cuanto el referido adolescente aún permanece privado de su libertad hasta el día de hoy, tiene cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir; dos (2) años, dos (02) meses y cuatro (04) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX.Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que el adolescente XXXXXXXX, tiene cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir; dos (2) años, dos (02) meses y cuatro (04) días.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano