PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000322
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO- ROBO AGRAVADO- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES
VICTIMA: ELVIS MARCANO HENRÍQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
Visto El oficio N° 9700-174-STP 008484 de fecha 20 de mayo de 2010 y recibido el 25 de mayo de 2010 suscrito por el Lic. Luis Rodríguez Jefe de la Sub. Delegación del CICPC de Cumaná, mediante el cual remite acta de investigación penal donde informa sobre la muerte del joven xxxxxxxxxxxxx y remite copia del certificado de defunción del mismo , a quien se le sigue causa por ante este Juzgado y toda vez que a través del mismo se evidencia el fallecimiento del mismo, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en los siguientes términos:
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 18-09-08en virtud de acta policial de esa misma fecha, donde se deja constancia que en momentos que funcionarios policiales avistan a dos ciudadano agrediendo a otro para despojarlo de una moto, la cual abordaron y huyeron siendo alcalzazos en persecución por la comisión e identificados por la victima quien los señalo como las personas que lo agredieron, le quitaron pertenencias y la moto, para lo cual utilizaron un arma de fuego que fue incautada en el procedimiento por los funcionarios policiales así como las pertenencias, quedando identificados los presuntos autores y entre ellos estaba el adolescente para el momento de los hecho xxxxxxxxxxxx, hecho ocurrido en la calle bomplan, cruce con Calle Vela de Coro .
Segundo: El artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del acusado extingue la acción, ya que la persona sometida al proceso penal pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo, lo que hace imposible la realización del juicio y visto el certificado de defunción N° 1506276 remitido a este Juzgado según oficio N° 9700-174-STP 008484 de fecha 20 de mayo de 2010 y recibido el 25 de mayo de 2010 por el Lic. Luis Rodríguez Jefe de la Sub. Delegación del CICPC de Cumaná, donde se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico, paso de proyectil por arma de fuego por la cabeza, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado en contra del referido joven a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados, en virtud del fallecimiento del mismo.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven xxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobro el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano xxxxxxxxxxxx , en virtud del fallecimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a la victima xxxxxxxxxxxx y Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados por la presente causa el ciudadano xxxxxxxxxxxxx en virtud de haberse decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por fallecimiento del mismo. Librese lo acordado. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO-ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. Doanalmy Román.
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO- ROBO AGRAVADO- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES
VICTIMA: ELVIS MARCANO HENRÍQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
Visto El oficio N° 9700-174-STP 008484 de fecha 20 de mayo de 2010 y recibido el 25 de mayo de 2010 suscrito por el Lic. Luis Rodríguez Jefe de la Sub. Delegación del CICPC de Cumaná, mediante el cual remite acta de investigación penal donde informa sobre la muerte del joven xxxxxxxxxxxxx y remite copia del certificado de defunción del mismo , a quien se le sigue causa por ante este Juzgado y toda vez que a través del mismo se evidencia el fallecimiento del mismo, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en los siguientes términos:
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 18-09-08en virtud de acta policial de esa misma fecha, donde se deja constancia que en momentos que funcionarios policiales avistan a dos ciudadano agrediendo a otro para despojarlo de una moto, la cual abordaron y huyeron siendo alcalzazos en persecución por la comisión e identificados por la victima quien los señalo como las personas que lo agredieron, le quitaron pertenencias y la moto, para lo cual utilizaron un arma de fuego que fue incautada en el procedimiento por los funcionarios policiales así como las pertenencias, quedando identificados los presuntos autores y entre ellos estaba el adolescente para el momento de los hecho xxxxxxxxxxxx, hecho ocurrido en la calle bomplan, cruce con Calle Vela de Coro .
Segundo: El artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del acusado extingue la acción, ya que la persona sometida al proceso penal pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo, lo que hace imposible la realización del juicio y visto el certificado de defunción N° 1506276 remitido a este Juzgado según oficio N° 9700-174-STP 008484 de fecha 20 de mayo de 2010 y recibido el 25 de mayo de 2010 por el Lic. Luis Rodríguez Jefe de la Sub. Delegación del CICPC de Cumaná, donde se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico, paso de proyectil por arma de fuego por la cabeza, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado en contra del referido joven a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados, en virtud del fallecimiento del mismo.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven xxxxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobro el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 ejusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano xxxxxxxxxxxx , en virtud del fallecimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a la victima xxxxxxxxxxxx y Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas a los fines que sea desincorporado del registro de solicitados por la presente causa el ciudadano xxxxxxxxxxxxx en virtud de haberse decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por fallecimiento del mismo. Librese lo acordado. Cúmplase.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO-ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. Doanalmy Román.
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