REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000316
ASUNTO : RP01-D-2009-000316

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADA: xxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxx
DELITO: LESIONES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente xxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxx Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 06-10-09, mediante denuncia interpuesta por las víctimas, ciudadanas xxxxx, por ante la Comisaría Municipal del Municipio Mejías del Estado Sucre; quienes manifestaron que se había suscitado una agresión física entre ellas y donde una de ellas se encontraba lesionada, por lo que se procedió a arrestarlas, ya que se trataba de una riña colectiva, y una de ellas fue trasladada al Hospital de esa localidad, presentando, según diagnóstico médico, herida contusa en el arco superciliar derecho, igualmente la primera de las nombradas, presentó contusión en cráneo y cara, además de lesiones abrasivas de arañazos en brazo y cuello.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que de la declaración de las víctimas, se desprende que la adolescente no fue la persona que les causó las lesiones; así como no existe testigo alguno que haga presumir la participación y responsabilidad penal de la adolescente xxxxxxxx; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación de la imputada de autos en los hechos objeto de la presente investigación; es por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no hay elementos que hagan presumir la participación y responsabilidad penal de la adolescente xxxxxx, pues de la declaración de las víctimas, se desprende que la adolescente xxxxxxx, no fue la persona que les causó las lesiones a las víctimas; así mismo, se puede observar que no existe testigo alguno que señale la participación y responsabilidad penal de la adolescente xxxxxxx, en el delito de LESIONES EN RIÑA.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por no podérsele atribuir a la imputada de autos, el hecho objeto de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxxx, en la presente causa seguida por el delito de LESIONES EN RIÑA, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente xxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 07-10-09, a la adolescente de autos. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de San Antonio del Golfo, del Estado Sucre, participando el cese de la medida de presentaciones que cumple la imputada de autos, por ante ese Puesto Policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón