REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000017
ASUNTO : RP01-D-2003-000017
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2003-000017, seguida al ciudadano xxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO; la Defensora Pública ABG. ABG. MILDRED GUERRA EGEHILL; y el imputado xxxxxx previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; no compareciendo la víctima de autos. Acto seguido solicita la palabra el imputado xxxx, quien manifestó: “como yo estoy preso, quiero que me haga la audiencia preliminar hoy, porque ya se ha diferido varias veces, porque no viene las víctimas. Es todo”. Por su parte, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, manifestó: “vista la solicitud de mi representado, solicito al Tribunal se realice la audiencia preliminar en la presente causa, ya que tal y como mi auspiciado lo manifestara, la audiencia preliminar se ha diferido en diversas oportunidades, en virtud de la incomparecencia de las víctimas; y ya que en el presente acto, las mismas se encuentran representadas por la fiscal del ministerio público, es por lo que solicito que se realice dicho acto, con la prescindencia de las víctimas, tal como lo establece el artículo 118 del COPP. Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el imputado y lo expuesto por la defensa, acordó realizar la audiencia preliminar, prescindiendo de la presencia de las víctimas, por cuanto sus derechos quedan representados por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 118 del COPP y a los fines de garantizarle al imputado el derecho a un proceso expedito y rápido. Aunado al hecho que la presente causa, data del año 2002, y que la audiencia preliminar se ha diferido en diversas oportunidades, por incomparecencia de las víctimas, y el imputado de autos se encuentra detenido.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal, la cual cursa a los folios 129 al 138, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, presentada en fecha 02-09-03, en contra del imputado xxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada; así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas descritos en la acusación; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se imponga al Imputado, la sanción de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, para ser cumplidos en un establecimiento público. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito la apertura a juicio oral y reservado y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente xxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste haber entendido lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y así mismo, su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “La defensa no presenta objeción alguna en cuanto el contenido del escrito acusatorio, por cuanto llena los extremos del artículo 570 de la LOPNNA; en ese sentido, solicito se adhieran las pruebas promovidas por el ministerio público tal como lo dispone el artículo 12 y 18 del COPP, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado xxxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 24-11-02, cuando el imputado de autos, en compañía de otros adolescentes, a la altura del arco de la entrada del barrio los cocos, unos ciudadanos les hicieron señas a los funcionarios policiales para que se detuvieran, ya que habían sido atracados por varios sujetos, quienes portaban armas de fuego; haciendo varios recorridos por el puesto policial de los cocos, estos ciudadanos señalaron a un grupo de cuatro personas como los que participaron en el hecho y al percatarse de la comisión policial, emprendieron veloz huída, realizándose una persecución policial, logrando darles alcance a los mismos, encontrándole en su poder a uno de ellos los objetos que presuntamente les habían despojado a estas personas, quedando detenidos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, las cuales cursan a los folios 131 al 133, ambos inclusive de la primera pieza de la presente causa, por considerárseles útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en las presentes actuaciones, referidas a las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios, expertos promovidos y evidencias materiales, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, descritas en el referido escrito acusatorio.
TERCERO: Las pruebas admitidas, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplado en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por la defensa, en este particular.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, a lo cual éste manifestó querer ir a juicio.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para remita la presente causa, en el lapso de cinco días hábiles.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxx; por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de prisión preventiva. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA